REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2017-000086
Visto el acuerdo al que llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 467 y siguientes de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2017-000086, contentivo del procedimiento de ACCIÓN MERO DECLARATIVA; interpuesto por el ciudadano ADRIAN JOSÉ MARCANO JAIMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 9.865.551, domiciliado en El Samán de Manamito, calle principal, al lado de la escuela, casa s/n, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en contra de la ciudadana FLORENCIA JOSEFINA FUENTES IGUANETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V – 16.698.203, domiciliada en la Urbanización El Palomar, calle 5, casa s/n, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro,. Vista la voluntad de las partes y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo ninguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación al acuerdo suscritos, por ambas partes en la audiencia preliminar donde manifiestan lo siguiente:
UNICO: La ciudadana FLORENCIA JOSEFINA FUENTES IGUANETTI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V – 16.698.203, acepta que desde el veinte de enero del año dos mil dos (20-01-2002), hasta el diez de marzo de dos mil diecisiete (10-03-23017). Mantuvo una unión concubinaria con el ciudadano ADRIAN JOSÉ MARCANO JAIMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 9.865.551.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos.
El Secretario
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