REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2017-000110
Visto que en la Prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el Nº YP11-V-2017-000110, contentivo del procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana NORMA DEL VALLE COVA BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 19.859.111, en contra del ciudadano ROMELIO RAFAEL NOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V – 8.927.635, en beneficio de su hija, la niña (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 año de edad. Vista la incomparecencia de la ciudadana NORMA DEL VALLE COVA BERMÚDEZ, antes identificada, a la Prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerda: PRIMERO: Se declara DESISTIDO el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana NORMA DEL VALLE COVA BERMÚDEZ, antes identificada, SEGUNDO: Se deja sin efecto las Medidas Preventivas dictada por este Tribunal en fecha 20-07-2017. TERCERO: Líbrese oficio al Director General Sectorial de Talento de Recursos Humano de la Gobernación del estado Delta Amacuro a los fines de que cesen los descuentos ordenados por este Tribunal al ciudadano ROMELIO RAFAEL NOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V – 8.927.635, CUARTO: Una vez librado el oficio correspondiente, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Se le advierte a la parte demandante que no podrá presentar nuevamente la demanda, antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario, (a),
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