REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, seis (06) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-V-2017-000136
Visto el Convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con motivo de la Preparación y Materialización de las Pruebas en el Asunto signado bajo el Nro. YP11-V-2017-000136, contentivo del procedimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la Ciudadana EMILMAR JOSE CORREA DE SANTIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.657.329, residenciada en Santa Cruz, calle 03, casa N° 151, Municipio Tucupita de esta Ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, en contra del Ciudadano: JESÚS RAMÓN VALENZUELA ALIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.744.783, residenciado en Urbanización la Paz, calle 02, casa N° 19, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface al niño de autos, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación a los acuerdos suscritos, en los siguientes términos:
PRIMERO: el Ciudadano JESÚS RAMÓN VALENZUELA ALIN, ofrece aumentar en este acto la Obligación de Manutención en un veinte por ciento (20%) del salario integral mensual, que devenga por la Dirección Administrativa Regional del estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña MARIEMILIA VALENZUELA CORREA, de 03 años de edad.
SEGUNDO: el Ciudadano JESÚS RAMÓN VALENZUELA ALIN, ofrece el 20% de los beneficios laborales, tales como Bono Vacacional, y otros beneficios que pudiera percibir de la relación laboral (no se incluye los aguinaldos), por lo que solicito se oficie a la Dirección Administrativa Regional del estado Delta Amacuro, a los fines que se me hagan los descuentos del, acuerdo aquí establecidos. TERCERO: el Ciudadano JESÚS RAMÓN VALENZUELA ALIN, se comprometió aportar el 50% de los gastos que se generen por las compras de uniformes escolares y útiles escolares.
CUARTO: el Ciudadano JESÚS RAMÓN VALENZUELA ALIN, se comprometió aportar el 50% de los gastos médicos y medicinas, previa presentación de informes médicos, informes y facturas.
QUINTO: el ciudadano JESÚS RAMÓN VALENZUELA ALIN, se compromete a aportar para el mes de diciembre el 50% de los gastos de vestidos y calzados propios de la época decembrina.
SEXTO: la ciudadana EMILMAR JOSÉ CORREA DE SANTIS expuso, estar de acuerdo con los porcentajes y las cantidades ofrecidas por el padre, Ciudadano JESÚS RAMÓN VALENZUELA ALIN, asimismo, solicitó al Tribunal se realice la apertura de una cuenta de en cero a los fines que sean depositados los descuentos efectuados al padre de su hija; asimismo, solicitó al tribunal se homologue el presente acuerdo y ordene el cierre y archivo del presente asunto, del mismo modo se acuerda librar el oficio a los fines de que se realicen los descuentos respectivos y se libre el Oficio a la OCC a los fines de que se realicen los trámites para la apertura de cuenta en cero en beneficio de la niña.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario