REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, nueve (09) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2017-000068
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: ROGER REYKEY OCANDO CORCEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.140.574, domiciliado en la Perimetral, calle 3, Casa Nº 42, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
APODERADO JUDICIAL: Sin Apoderado constituido en autos.
PARTE DEMANDADA: ISABEL GREGORIA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.336.391, domiciliada en la Urbanización Villa Rosa I, calle 4, Nº 20, de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro.
APODERADO JUDICIAL: RODRIGO ELIZONDO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.258.
BENEFICIARIA: (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad.
MOTIVO: REVISIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Visto que en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-20176-000068, contentivo del procedimiento de REVISIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por el Ciudadano ROGER REYKEY OCANDO CORCEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.140.574, domiciliado en la Perimetral, calle 3, Casa Nº 42, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, contra la Ciudadana ISABEL GREGORIA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.336.391, domiciliada en la Urbanización Villa Rosa I, calle 4, Nº 20, de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, en beneficio de la Niña (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad; vista la incomparecencia de las partes demandante y demandado, al Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara DESISTIDO el presente asunto de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, igualmente se le advierte al demandante Ciudadano ROGER REYKEY OCANDO CORCEGA, plenamente identificado, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la fecha en que conste en autos su notificación, por cuanto la sentencia fuse publicó fuera del lapso, y una vez que conste la notificación en el presente asunto se acuerda el cierre del presente en su debida oportunidad y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
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