REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, nueve (09) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2017-000118
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: YUDITH JOSEFINA PADRON BOGARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.003.470, domiciliada en Los Cedros, Calle Principal, casa N° 07, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
APODERADO JUDICIAL: Sin Apoderado Judicial constituido en autos.
PARTE DEMANDADA: ORMANDY JOSE PATRIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-9.863.467, residenciado en Los Chaguaramos, calle s/n, Casa s/n, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro
APODERADO JUDICIAL: Sin Apoderado Judicial constituido en autos.
BENEFICIARIOS: JOSÉ GREGORIO PATRIZ PADRON (DISCAPACITADO) y (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 20 y 17 años respectivamente
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2017-000118, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, en beneficio del joven adulto JOSÉ GREGORIO PATRIZ PADRON (DISCAPACITADO) y del adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 20 y 17 años respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada en fecha 02/11/2017, que riela a los folios del cuarenta (40) al cuarenta y dos (42), y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a la adolescente precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: ORMANDY JOSE PATRIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-9.863.467, ofrece aumentar en este acto la Obligación de Manutención en un cuarenta y cinco por ciento (45%) del salario integral mensual, que devengo por la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía de Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en beneficio del joven adulto JOSÉ GREGORIO PATRIZ PADRON (DISCAPACITADO) y del adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 20 y 17 años respectivamente.
SEGUNDO: Del mismo modo, ofrece el cuarenta y cinco (45%) de los beneficios laborales, tales como Bono Vacacional, Aguinaldos y otros beneficios que pudiera percibir de la relación laboral, por lo que solicito se oficie a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía de Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, a los fines que se me hagan los descuentos del, acuerdo aquí establecidos.
TERCERO: Asimismo, se comprometo aportar el 50% de los gastos que se generen por las compras de uniformes escolares y útiles escolares.
CUARTO: También, se comprometo aportar el 50% de los gastos médicos y medicinas, previa presentación de informes médicos, informes y facturas.
QUINTO: La ciudadana YUDITH JOSEFINA PADRON BOGARIN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.003.470, acepta los porcentajes y las cantidades ofrecidas en este acto, por el ciudadano ORMANDY JOSE PATRIZ, asimismo, solicitó al tribunal se aperture una cuenta de en cero a los fines que sean depositados los descuentos efectuados al padre de mi hija; asimismo, solicitó al tribunal se homologue el presente acuerdo y ordene el cierre y archivo de la presente causa, este Juzgado visto el acuerdo celebrado por las partes se pronunciara por auto separado con respecto a la homologación, cierre y archivo de la presente causa.
SEXTO: En consecuencia se acuerda librar oficio a la oficina de Control y Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial a los fines de que realice los trámites correspondientes para la apertura de cuenta en beneficio del joven adulto discapacitado y del adolescente de autos y a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía de Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, a los fines de que realicen los trámites para los descuentos de los montos convenidos, por concepto de Obligación de manutención mensual.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
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