JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y
ANTONIO DIAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 23 de noviembre de 2017
207° y 158°
Solicitud: N° 5.107-2017.
Su Juez Natural, Abogado Willians Alexander Jiménez Rodríguez, con cédula de identidad Nº 14.905.660, quien lo suscribe, y la Secretaria Suplente Abogada Auris Milagros Hernández Herrera con cédula de identidad Nº 18.385.572, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Sentencia Definitiva.

SOLICITANTES: JUAN LIMARDO MEDINA MARQUEZ y NERIDA RAMONA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.334.823 y V- 4.939.736, domiciliados el primero de los nombrados en la calle principal s/n de la comunidad de Curiapo Municipio Antonio Díaz estado Delta Amacuro y la segunda en la calle 3 de Barrio La guardia frente a la Plaza Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.

ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: LUIS J. GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.462.

MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

SÍNTESIS PROCESAL
En fecha 03/10/2017 fue recibida por Secretaría, la presente solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan, a este Tribunal “…que en fecha quince (15) de abril de 1971, contrajeron Matrimonio Civil ante el Registrador Civil del Municipio Antonio Díaz del estado Delta Amacuro, fijamos nuestra residencia y domicilio conyugal en la calle principal de Curiapo Municipio Antonio Díaz estado Delta Amacuro, hasta que nuestra vida conyugal se dio por terminada, el día 19 de septiembre del año 1980, siendo así, que hemos permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que haya mediado entre nosotros reconciliación alguna, por lo tanto ha habido ruptura prolongada de la vida en común. Por tales razones acuden a esta competente autoridad a solicitar la disolución del vínculo conyugal, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Que durante la unión matrimonial no procreamos hijos y no adquirimos bienes de fortuna que liquidar.
En auto de fecha cuatro (04) de octubre de 2017; se forma expediente de Solicitud N° 5.107-2017 y se admite el procedimiento se acuerda la Notificación, por medio de Boleta, al Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha dos (02) de noviembre de 2017, la Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha veintidós (22) de noviembre de 2017, este Tribunal ordenó realizar un computo de día de Despacho.
CONSIDERANDO PARA DECIDIR:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que el representante del Ministerio Público, debidamente notificado, no realizó oposición al presente procedimiento.

Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de Cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se Declara.
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: JUAN LIMARDO MEDINA MARQUEZ y NERIDA RAMONA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.334.823 y V- 4.939.736, domiciliados el primero de los nombrados en la calle principal s/n de la comunidad de Curiapo Municipio Antonio Díaz estado Delta Amacuro y la segunda en la calle 3 de Barrio La guardia frente a la Plaza Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Antonio Díaz del estado Delta Amacuro, en fecha quince (15) de abril del año mil novecientos setenta y uno (1971), acta Nº 44, en consecuencia, se ordena conforme a lo previsto en los Artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley de Registro Civil, a insertar la presente sentencia, única y exclusivamente ante el Registro Civil correspondiente y agregar la nota marginal en la referida acta.

Dada, sellada y firmada en la sala donde despacha el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abog. Willians Alexander Jiménez Rodríguez.
La Secretaria Suplente,

Abog. Auris Milagros Hernández Herrera.
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: 11:30 a.m., horas de la mañana. Conste.

Secretaria Suplente,
Abog. Hernández Herrera.

WAJR/AMHH/Lizardis.
Solicitud. N°: 5.107-2017.