JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 30 de Noviembre de 2017
207° y 158°

Solicitud N° 5.089-2017.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: SENTENCIA DEFINITIVA.

Su Juez Natural, Abogado Willians Alexander Jiménez Rodríguez, con Cédula de Identidad Nº V- 14.905.660, quien lo suscribe y la Secretaria Suplente Abogada Auris Milagros Hernández Herrera, con Cédula de Identidad Nº V- 18.385.572, quien lo refrenda.

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como parte:

SOLICITANTE: Nasser Tarabein Safa, extranjero, mayor de edad, debidamente asistido por el abogado Pedro Sebastián Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.206.076, Inpreabogado N° 57.788 y de este domicilio.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
El ciudadano: Nasser Tarabein Safa, extranjero, mayor de edad, debidamente asistido por el abogado Pedro Sebastián Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.206.076, Inpreabogado N° 57.788 y de este domicilio; compareció por ante este Tribunal y expuso: “Nací en la comunidad de Lala, Distrito de Bekaa del Oeste, Republica del Líbano, el día 30 de Marzo del Año 1998, fui presentado por mis padres ROWEIDA SAFA y HUSSAIN TARABEIN, ante la Dirección General del Estado Civil, en Lala, Distrito de Bekaa del Oeste, Republica del Líbano. Pero es el caso que mi padre HUSSAIN TARABEIN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.156.057, fue naturalizado en fecha trece de julio del año 2005, según gaceta oficial extraordinaria Nº 5777… para la fecha de la naturalización de mi progenitor yo tenía seis (06) años de edad; lo que quiere decir que perfectamente se subsume este hecho en lo preceptuado en el Articulo 33, numeral 3ro de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela….”; es por ello que acudo ante su competente autoridad de conformidad con lo establecido en el artículo 458, del Código Civil, ordene la INSERCIÒN DE MI PARTIDA DE NACIMIENTO, por ante el registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro”; Impetro a este honorable Juzgado, se sirva ordenar la inserción de mi Partida de Nacimiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 86, 151 y 154 en los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Tucupita, del estado Delta Amacuro.

Admitida la solicitud en fecha catorce (14) de agosto de 2017, se emplaza a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y tengan interés directo y manifiesto en el asunto para que comparecieran por ante este Tribunal a cualquiera de las horas fijadas para despachar de 08:30 a.m. a 3:30 p.m., del décimo (10º) día siguiente a la publicación de un cartel en un diario de mayor circulación de la capital de la República, una vez que conste en autos la consignación de la publicación del mismo en el expediente, para que tenga lugar el acto de oposición a la referida solicitud y de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno notificar al Fiscal Cuarto de Familia de esta Circunscripción Judicial mediante boleta, anexándole a la misma copia certificada de la solicitud y sus recaudos.

En fecha Trece (13) de Octubre de 2017, comparece por ante este Tribunal el ciudadano: Nasser Tarabein Safa; consignando ejemplar del periódico “Ultimas Noticias” de fecha 28/06/2017. En la misma fecha 07/10/2017, se dicto auto ordenando agregar a los autos el ejemplar del periódico consignado.

En fecha Dieciséis (16) de noviembre de 2017, comparece por ante este Tribunal el alguacil de este Juzgado; quien consigna, constante de un (01) folio, Boleta de Notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.

Vencido el lapso de oposición de pruebas en la presente causa y por cuanto no comparecieron terceros interesados y no formularon oposición alguna, la causa quedo abierta a prueba por un lapso de diez (10) días hábiles de despacho, conforme al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

Vencido el lapso establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal pasa a decidir con las pruebas presentadas junto con el escrito de solicitud de inserción, tales como certificado de nacimiento del ciudadano: Nasser. Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela de fecha 13 de julio de 2005, los cuales este Tribunal le da todo el valor probatorio.

UNICA
Probado como ha sido los hechos que dieron origen a la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a los artículo 26, 33 ord 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 501 del Código Civil, el artículos 769 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil. DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano: Nasser Tarabein Safa, extranjero, mayor de edad, debidamente asistido por el abogado Pedro Sebastián Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.206.076, con domicilio en esta ciudad de Tucupita capital del estado Delta Amacuro; en consecuencia se ordena al Registrador Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, insertar en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por ante ese Despacho durante el presente año, la partida de nacimiento del ciudadano: Nasser Tarabein Safa, plenamente identificado, ya que con la presente solicitud el mencionado ciudadano manifiesta su voluntad del Venezolano y la necesidad de obtener su registro civil de nacimiento. Librese oficio al Registro Civil. Así se decide.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abog. Willians Alexander Jiménez Rodríguez.
La Secretaria Suplente,

Abog. Auris Milagros Hernández Herrera.

En esta misma fecha siendo las 10:36 a.m., horas de la mañana se publicó, se registró, se diarizó la anterior sentencia y se ordena devolver conforme al pedimento. Conste.

Sria Sup.

WAJR/AMHH/Willians.
Solicitud Nº 5.089-2017.