JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 7 de Noviembre de 2017
207° y 158°

Solicitud: N° 5.057-2017.
Su Juez Natural, WILLIANS ALEXANDER JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, con cédula de identidad Nº 14.905.660, quien lo suscribe, y la Secretaria Suplente Abogada AURIS MILAGROS HERNÁNDEZ HERRERA, con cédula de identidad Nº 18.385.572, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Sentencia Definitiva.

SOLICITANTES: ALVARO ANTONIO MARTÍNEZ FERNÁNDEZ y NAYLETH DE LOS SANTOS ROSAS DE MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.216.617 y V-13.743.091, respectivamente, con domicilio el primero en el edificio San Clemente, piso 2, apartamento 2-1, ubicado en la avenida Guasima, parroquia San José, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y la segunda en la avenida El Cementerio, edificio Tasca Rosas Rojas, identificado como Nº 9, piso Nº 2, apartamento Nº 2, parroquia San José, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: ANÍBAL JOSÉ GÓMEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.858.896, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.506.

MOTIVO: Divorcio 185-A Código Civil Venezolano.

SÍNTESIS PROCESAL
En fecha 18/07/2017 fue recibida por Secretaría, la presente solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, proveniente del Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, en la misma los ciudadanos: ALVARO ANTONIO MARTÍNEZ FERNÁNDEZ y NAYLETH DE LOS SANTOS ROSAS DE MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.216.617 y V-13.743.091, respectivamente, que en fecha Veinte (20) de Diciembre del año (2.010), contrajeron Matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, fijando su residencia conyugal en la avenida El Cementerio, edificio Tasca Rosas Rojas, identificado como Nº 9, piso Nº 2, apartamento Nº 2, parroquia San José, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

Pero es el caso, que su vida conyugal fue interrumpida desde el día Veinte (20) del mes de Enero del año 2.012, sin que haya habido entre ellos reconciliación alguna, en consecuencia acuden a este Tribunal a solicitar decrete la disolución del vínculo matrimonial que les une.

Que durante su relación no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.

En auto de fecha Diecinueve (19) de Julio de 2017; se forma expediente de Solicitud N° 5.057-2017 y se admite el procedimiento y la notificación, por medio de boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.

En fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2017, la Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, el día 17-10-2017 a las 08:50 am.
En fecha Tres (03) de Noviembre de 2.017, este Tribunal ordena realizar un computo de días de despacho.
En fecha Tres (03) de Noviembre de 2017, el representante del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual manifestó que no hace oposición alguna en relación a la solicitud de divorcio.

CONSIDERANDO PARA DECIDIR:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que el representante del Ministerio Público, debidamente notificado, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de Cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: ALVARO ANTONIO MARTÍNEZ FERNÁNDEZ y NAYLETH DE LOS SANTOS ROSAS DE MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.216.617 y V- 13.743.091, respectivamente, con domicilio el primero en el edificio San Clemente, piso 2, apartamento 2-1, ubicado en la avenida Guasima, parroquia San José, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y la segunda en la avenida El Cementerio, edificio Tasca Rosas Rojas, identificado como Nº 9, piso Nº 2, apartamento Nº 2, parroquia San José, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en fecha Veinte (20) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2.010), Acta Nº 255, pagina 511 del año 2.010, en consecuencia, se ordena conforme a lo previsto en los Artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley de Registro Civil, a insertar la presente sentencia, única y exclusivamente ante el Registro Civil correspondiente y agregar la nota marginal en la referida acta.

Dada, sellada y firmada en la sala donde despacha el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Temporal,


Abog. Willians Alexander Jiménez Rodríguez.
La Secretaria Suplente,


Abog. Auris Milagros Hernández Herrera.

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: 11:30 am, de la mañana. Conste.
Sria Sup,

WAJR/Auris.
Solicitud N° 5.057-2017.