REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 13 de Noviembre del 2017.
207º y 158º
Competencia Agraria
Expediente Nº 0040-2017
Vista las pruebas promovidas por la parte actora en el libelo de la demanda en fecha 13/07/2017, presentado por los ciudadanos DANIEL ANGEL CASTRO MARCANO y ALFREDO DANIEL MARCANO MARCANO venezolanos, mayores, de edad, titulares de las cedulas de identidad NºV-11.214.452 y 19.859.541 respectivamente; debidamente representados por el abogado EMETERIO RANGEL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 28.256, Defensor Público Agrario Segundo, adscrito a la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro; el tribunal a los fines de pronunciarse sobre las mismas lo hace en los siguientes términos:
En cuanto a la INSPECCIÓN JUDICIAL, el tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Y para dicha evacuación se fija el traslado y constitución del tribunal para el día 21/11/2017, a las 09:00 am, al sitio conocido como el Sector de Volcán, Asentamiento Campesino la Horqueta Las Mulas Coporito; Parroquia Juan Millán, Jurisdicción del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, en consecuencia, se ordena oficiara la Oficina Regional de Tierras del estado Delta Amacuro (ORT-Delta Amacuro), a los fines de que designen un experto, técnico o práctico, para que acompañe al tribunal a la práctica de dicha prueba.-
En cuanto a las PRUEBAS TESTIMONIALES, ciudadanos MARIA ORTEGA, ADANELYS SAGARAY, WILLYS VASQUEZ, NANCY CEQUEA, titulares de las cedulas de identidad Nº V 19.403.643, V 16.699.822, y V 10.534.317, V 11.209.082,el tribunal las admite cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia la parte promovente tendrá la carga de presentar a los testigos el día de la Audiencia o Debate Probatorio, la cual se fijara una vez vencido el lapso de los treinta días de evacuación de pruebas en la presente causa.
En cuanto a las DOCUMENTALES, las cuales promovió en el libelo de la demanda marcados con las letras “A”, “B” y “C”, el tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto las mismas no son ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.-
En cuanto a la PRUEBA DE INFORME: promovida por la parte actora ciudadanos DANIEL ANGEL CASTRO MARCANO y ALFREDO DANIEL MARCANO MARCANO debidamente asistidos por el abogado EMETERIO RANGEL inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 28.256, Mediante la cual señala: (…)Pido a usted ciudadana jueza que se solicite ante la Unidad Estatal del Ministerio para la Agricultura Productiva y Tierra, como perjudica a las unidades productivas de mis defendidos, el sobre pastoreo ocasionado por el ganada semoviente que pertenece a la señora: FRANCISCA RAMONA FUENTES; con lo cual trae como consecuencia la disminución en la producción de lácteos, la utilidad, pertinencia, necesidad y por no ser contrario a derecho de esta petición de informes, radica que podrá ilustrar al tribunal a su muy digno cargo, ciudadana juez, el perjuicio del sobre pastoreo que está ocasionando daños y perjuicios a mis defendidos en su producción de lácteos, sea admitida, evacuada, sustanciada y declarada con lugar en la sentencia definitiva que se dicte a favor de mis defendidos(…); el tribunal a los fines de admitir o no ficho medida de prueba hace las siguientes consideraciones:
Según el tratadista Rodrigo Rivera Morales en su libro “Las Pruebas en el Derecho Venezolano” señala:
Los medios de prueba son instrumentos procesales que son susceptibles de proporcionar un dato demostrativo de la existencia de uno o más hechos que nos sirven para reconstruir los acontecimientos y mediante los cuales se manifiestan las fuentes de pruebas sobre el conocimiento o registro de los hechos. Son medios: la experticia, la documental, la testimonial, etc.
Esta juzgadora considera traer a los autos lo establecido en el artículo 433 del Código de procedimiento Civil en el cual establece:
(…) cuando se trata de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, Asociaciones Gremiales, Sociedades Civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque están no sean parte en el juicio, el tribunal, a solicitud de parte, requerida de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan en dicho instrumentos, o copia de los mismos (…) OMISSIS.
(Subrayado y negrilla nuestra)
De la norma parcialmente transcrita se evidencia, que el modo de producción de esta probanza, es por vía de comunicación escrita de los terceros y de las partes, se vale de la siguiente fuente: documentales, libros, archivos u otros papeles; asimismo, se puede decir que es un medio autónomo de prueba distinto a las otras clases conocidas, su objeto es de tratar de comprobar o verificar la exactitud de las afirmaciones que se hacen en la litis respecto de los hechos motivos de la controversia, en razón de ello a criterio de quien aquí juzga considera que la parte promovente desvirtúo el objeto de dicho medio probatorio, en razón de que como se dijo anteriormente confunde la prueba de informe con la prueba de experticia o inspección judicial, ya que del escrito de pruebas se puede constatar que la parte promovente solicita Pido a usted ciudadana jueza que se solicite ante la Unidad Estatal del Ministerio para la Agricultura Productiva y Tierra, como perjudica a las unidades productivas de mis defendidos, el sobre pastoreo ocasionado por el ganada semoviente que pertenece a la señora: FRANCISCA RAMONA FUENTES; con lo cual trae como consecuencia la disminución en la producción de lácteos…; y tal solicitud se considera como un medio de prueba distinto al solicitado; por todo lo antes expuesto es por lo que este tribunal NIEGA la admisión de dicho medio probatorio.- Y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario se fija el lapso de TREINTA DIAS DE DESPACHO SIGUIENTE para la evacuación de dichas pruebas contados a partir del día siguiente del presente auto.- Cúmplase.-
La Juez Provisoria,
Abg. Sofía Medina Betancourt.-
El Secretario Temporal,
Abg. Reinaldo Vásquez
Exp Nº.0040-2017
SMB/zd