REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 16 de Noviembre del 2017.
207º y 158º
JURISDICCION AGRARIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito de pruebas recibido por ante este Despacho en fecha 15/11/2017 suscrito por la abogada ROJEXI TENORIO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº, Defensor Publico Primero Agraria, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Delta Amacuro, Defensora Pública de la ciudadana FRANCISCA RAMONA FUENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.539.592; el Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento sobre dicho escrito de pruebas hace las siguientes consideraciones:
La presente causa trata de un juicio de ACCION DERIVADAS DE PERTURBACION O DAÑOS A LA PROPIEDAD O POSESION AGRARIA interpuesto por los ciudadanos: DANIEL ANGEL CASTRO MARCANO y ALFREDO DANIEL MARCANO en contra de la ciudadana: FRANCISCA RAMONA FUENTES, en el cual fue admitido en fecha 17/07/2017 ordenándose librar las respectivas boletas a la parte demandada la cual fue citada en fecha 19/07/2017 y dio contestación a la demanda en fecha 02/08/2017.
En fecha 02/08/2017 el Tribunal fijó el tercer (03) día de despacho siguiente para que tuviera lugar la audiencia preliminar en la presente causa, la cual se llevo a efectos el día 07/08/2017.
Mediante auto de fecha 08/08/2017 el Tribunal dictó auto mediante el cual fijó los Hechos Controvertidos, fijando asimismo el lapso establecido en el Artículo 221 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, es decir, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover las pruebas sobre el merito de la causa.
En fecha 10/10/2017 la secretaria dejó constancia que venció el lapso de los cinco (05) días de promoción de pruebas.
Mediante auto de fecha 13/10/2017 admitió las pruebas promovidas tal como lo establece el tercer aparte del Artículo 221 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.
Establecido lo anterior, es bueno, realizar un computo de los días de despacho transcurridos desde el día 02/08/2017 fecha en que el Tribunal fijó el tercer (03) día de despacho para que tuviera lugar la audiencia preliminar en la presente causa hasta el día 07/08/2017 fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar en la presente causa transcurrieron tres (03) días de despacho en este Tribunal y desde el día 08/08/2017 el Tribunal procedió a fijar los límites de la controversia y de igual manera en el mismo auto fijó los cinco (05) días del lapso de promoción de pruebas los cuales vencieron el día 10/10/2017; por auto de fecha 13/10/2017 el Tribunal procedió a admitir las pruebas promovidas en la presente causa.
Ahora bien, del computo anteriormente efectuado, se desprende que la Abogada ROJEXI TENORIO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº, Defensor Publico Primero Agraria, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Delta Amacuro, Defensora Pública de la ciudadana FRANCISCA RAMONA FUENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.539.592; promovió el escrito de pruebas fuera del lapso establecido en el tercer aparte del Artículo 221 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en razón de ello este Tribunal NIEGA LA ADMISION DEL ESCRITO presentado en fecha 15/10/2017 POR SER EXTEMPORÁNE O POR TARDÍO. Y ASI SE DECIDE
La Juez Provisoria,
Abg. Sofía Medina Betancourt.-
El Secretario Temporal,
Abg. Reinaldo Vásquez
Exp Nº.0040-2017
SMB/gb
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