REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO


JURISDICCIÓN AGRARIA
SENTENCIA DEFINITIVA
Exp. Nº 0008-2015

PARTE ACTORA: CARMEN ELENA PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.552.500, domiciliada en la Comunidad del Moriche Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.-
REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA: ROJEXI JOSÉ TENORIO NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.553.269, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 83.834.
PARTE DEMANDADA: DENNY JAVIER YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº.V-14.114.537, domiciliado en la comunidad del Moriche, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BRENDYS RAMÓN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.115.752, inscrito en el Inpreabogado 235.024.
MOTIVO DE LA SENTENCIA: PROCEDIMIENTO DE DESOCUPACIÓN O DESALOJO DE FUNDO.

En el día de hoy trece (13) de Noviembre de dos mil diecisiete, siendo las nueve de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Pruebas en el presente PROCEDIMIENTO DE DESOCUPACION O DESALOJO DE FUNDO interpuesto por la ciudadana CARMEN ELENA PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.552.500 contra el ciudadano DENNY JAVIER YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V- 14.114.539. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, evidenciándose la incomparecencia de ambas partes, ni por sí mismo, ni por medio de apoderado alguno, es motivo por el cual proceso se extingue de conformidad con lo establecido en artículo 223 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, con los efectos indicados en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
Vista la incomparecencia de ambas partes, es menester para esta Jurisdicente establecer, en primer lugar, que la incomparecencia de alguna de las partes a los diferentes actos que requieren su presencia, tal y como lo ha establecido la Doctrina en la materia y la reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, constituye una anomalía del procedimiento habida consideración de que son sujetos necesarios y útiles cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste.
Bajo esta perspectiva, resulta evidente entonces que su incomparecencia afecta per se el iter procesal y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de tal situación. En este sentido, el artículo 223 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario establece la extinción del proceso, como sanción a la incomparecencia de las mismas, quienes tienen la carga de comparecer al proceso.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La EXTINCION DEL PROCESO conforme a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en la demanda de Procedimiento De Desocupación O Desalojo De Fundo, interpuesta por la ciudadana Carmen Elena Pulido, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.552.500, contra el Ciudadano DENNY JAVIER YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº.V-14.114.537, domiciliado en la comunidad del Moriche, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro. Asi se decide
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se deja expresa constancia que la Grabación de la audiencia, se encuentra en resguardo del Departamento de Audiovisual. Es todo.
CUARTO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos que hubiera con lugar. Cúmplase. LIBRESE OFICIO.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Sofía Medina Betancourt.-
El Secretario Temporal,
Reinaldo Vásquez.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.)
El Secretario Temporal,
Reinaldo Vásquez.-


SMB/Reinaldo