REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
JURISDICCIÓN AGRARIA
Expediente Nº 0035-2017
En fecha 15/06/2017, se recibió escrito de SOLICITUD DE MEDIDA OFICIOSA interpuesta por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ, LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ y ERNESTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-8.545.100, V-8.954.190 y V-8.929.143 respectivamente; debidamente asistido por el abogado EMETERIO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.019.622, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.256, Defensor Público Agrario Segundo (E), adscrito a la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, constante de un (01) folio útil.
En fecha 21/06/2017, el Tribunal dictó DESPACHO SANEADOR, mediante el cual instó a la parte demandante a acompañar alguna prueba que demuestre la cualidad con que actúa en el presente procedimiento de SOLICITUD DE MEDIDA OFICIOSA, y de igual manera a acompañar PRUEBA DOCUMENTAL para demostrar dicho carácter con el que actúa, dándole tres días de despacho siguiente a su Notificación para subsanar los defectos u omisiones que presento el libelo para la prosecución del juicio.
En fecha 27/06/2017, la parte actora se da por notificada del auto proferido por este juzgado, presentando escrito de subsanación conforme a la solicitud del tribunal, consignando en dos (02) folios útiles la Demostración requerida por este Juzgado.
El 28/06/2017, se admitió Solicitud de Medida Oficiosa; conforme a lo solicitado se fijó día y hora para realizar la respectiva inspección, acordando las respectivas notificaciones.
El día 10/08/2017, se llevó a cabo la inspección judicial, sobre un lote de terreno denominado fundo “Santa Elena” ubicado en el Asentamiento Campesino La Horqueta. Las Mulas Coporito, Sector Londres, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, en el cual se verificó que existen cultivos de cacao, coco, cambur, aguacate, plátano, topocho, ocumo y limón así como la data de dichos cultivos, las cuales en el caso del cacao y el coco datan de 60 años y 36 años respectivamente.
Ahora bien, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre el pedimento solicitado hace las siguientes consideraciones:
Considera oportuno esta jurisdicente traer a colación lo establecido en el artículo 305 de nuestra carta magna el cual establece:
(…)“El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantizará la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación (…)”.
Bajo este contexto, con la entrada en vigente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el año 1.999, se refundo la República, generándose una ruptura al paradigma neoliberal en la concepción de Estado, y constituyéndose la República Bolivariana de Venezuela, en un estado Social de Derecho y de Justicia, cuyos valores de libertad, paz, solidaridad, bien común y convivencia, persiguen garantizar una sociedad democrática, participativa, protagónica, multiétnica y pluricultural, que constituyen el fin primario de nuestro Estado.
Siguiendo con el mismo contexto estima pertinente esta juzgadora traer a los autos lo establecido en el artículo 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario los cuales señalan:
Artículo 196:
“(…) “El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional (…)”.
Artículo 243.
“(…) El juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables (…) .
De las normas antes transcritas se establece una competencia específica, que comprende el conocimiento de las acciones que se intenten en materia agraria, así como, el de cualquier solicitud ya sea a petición de parte o autónoma, cuya pretensión verse sobre la protección de la seguridad agroalimentaria, ya sea en resguardo e integridad de la actividad agraria; en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, se declara competente, para conocer el presente asunto.
Ahora bien, por lo expuesto, debe señalarse que, cuando un Juez Agrario, tenga conocimiento de la posible existencia de daños en la producción de alimentos, en el aseguramiento de la biodiversidad y en la protección del ambiente, cometido por cualquier causante, está en la Obligación de determinar si ese posible daño es real, y de así serlo, debe dictar oficiosamente una medida autónoma, orientada al restablecer el daño causado o al cese de la comisión del menoscabo en la producción o en el ambiente que se ha detectado, por cuanto, no puede dar la espalda a tal situación.
Así pues, para dictar las medidas cautelares contenida en el artículo 196 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, el juez solo verificara el grave peligro, amenaza, paralización, ruina y desmejora de la actividad de índole agrario, en el caso en particular la producción agraria, es de resaltar que esta medida anticipada no es necesario la existencia de una litis o juicio como tal, lo que le da un carácter especial y por lo tanto carece de un procedimiento ordinario.
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en la sentencia N° 962, Exp. 03-0839, del 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, (caso: Cervecerias Polar Los Cortijos C.A.), cuando declaró que es constitucional el anterior artículo 207 de la derogada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hoy prevista en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:
“En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaria, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.”
A su vez se desprende, de esta sentencia del máximo Tribunal de la República, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, incrementa el poder cautelar general del Juez Agrario y le establece al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables
En cuanto, al poder cautelar del Juez Agrario no se limita a la verificación de los requisitos comunes para la procedencia de la Cautelar, a saber, el fumusboni iuris, El Periculum in danni y El Periculum in mora, sino que, radica es en la ponderación de los intereses del colectivo, es decir, que el operador de justicia tiene la potestad de decretar la cautelar, sin que deba ceñirse a requisitos fundamentales para su ejercicio, por cuanto es su propio análisis, el que le permite determinar, la procedencia o no del decreto de la medida autónoma, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello, orientado a proteger las cosechas, los derechos del productor, los bienes agropecuarios, los recursos naturales como las corrientes de las aguas y en fin, el interés general de la actividad agraria ligado al ambiente, por ser el bien tutelado de carácter general. Así se establece.
En el caso que nos ocupa, este Juzgado de Primera Instancia Agrario al tener conocimiento de la situación planteada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ, LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ y ERNESTO RODRIGUEZ, y constatada como fue mediante la inspección realizada el día 10 de Agosto de 2017, sobre un lote de terreno denominado fundo “Santa Elena” ubicado en el Asentamiento Campesino La Horqueta. Las Mulas Coporito, Sector Londres, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, la cual se trascribe a continuación: “…Acto seguido el Tribunal pasa a interrogar al perito designado a los fines de que señale al Tribunal si estamos ubicados en el sitio conocido como Asentamiento Campesino La Horqueta- Las Mulas- Coporito, Sector Londres, jurisdicción de la Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, a decir del perito designado según el punto de coordenadas ESTE 603101; NORTE1010555; el Tribunal se encuentra ubicado en el fundo denominado “Santa Elena” en la ubicación antes descrita. Asimismo, se deja expresa constancia a decir del perito designado que existen cultivos de cacao, coco, cambur, aguacate, plátano, topocho, ocumo y limón; con una data aproximada de dos años, salvo algunas plantas de desarrollo vegetativo de data reciente (musáceas); en el caso del cacao y coco con una data aproximada de 60 años y 36 años aproximadamente…
Constatada entonces, por quien se pronuncia la notoriedad judicial, y visto que es obligación de esta Juzgadora, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tantas veces citado, velar por la seguridad agroalimentaria, y en especial en el caso que nos ocupa los cultivos de cacao, coco, cambur, aguacate, plátano, topocho, ocumo y limón, los cuales están en riesgo de seguir desapareciéndose, pudiendo generar pérdida económica, tiempo de trabajo y mano de obra al productor, causándole un daño irreparable a la seguridad agroalimentaria de la nación, quien es el consumidor final, es por lo que, esta Juzgadora, a través de la presente Medida Cautelar de Oficio, ordena resguardar dichos cultivos cacao, coco, cambur, aguacate, plátano, topocho, ocumo y limón de no ordenar el acceso de los solicitantes a dicho fundo se estaría contribuyendo al desmejoramiento ruina, perdida de la producción de los rubros antes descritos; en razón de ello se ordena el acceso de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ, LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ y ERNESTO RODRIGUEZ, de manera inmediata al Fundo ¨Santa Elena” ubicado en el Asentamiento Campesino La Horqueta. Las Mulas Coporito, Sector Londres, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, todo con el fin de que no se paralice la producción de cultivos cacao, coco, cambur, aguacate, plátano, topocho, ocumo y limón y que una vez finalice su ciclo de crecimiento puedan ser comercializados; todo con el objeto de no generar pérdida económica, tiempo de trabajo y mano de obra a los productores, causándole un daño irreparable a la seguridad agroalimentaria de la nación, quien es el consumidor final. Así se establece.
Por todos los fundamentos de hechos, de derecho, doctrinarios y jurisprudenciales antes expuestos, esta Juzgadora, en pro de la protección que merece la actividad agraria como lo es la siembra de cacao, coco, cambur, aguacate, plátano, topocho, ocumo y limón que han desarrollado los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ, LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ y ERNESTO RODRIGUEZ, el fundo denominado “Santa Elena”, ubicado en el Asentamiento Campesino La Horqueta. Las Mulas Coporito, Sector Londres, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, en aras de garantizar la seguridad agroalimentaria. La presente medida, será ejecutada al tercer día de despacho siguiente a su publicación, pudiéndose prorrogar por noventa y seis (96) horas. Se ordena librar oficio al Coordinador de la ORT-Delta Amacuro a los fines de que designe un técnico de campo que acompañe al tribunal a la ejecución de la medida el fundo denominado “Santa Elena”, y a la Secretaria Sectorial de Seguridad Ciudadana para el resguardo y custodia del Tribunal. Así se establece.
La presente Medida Cautelar Oficiosa de Protección a la Producción de cacao, coco, cambur, aguacate, plátano, topocho, ocumo y limón, desarrollada en el fundo denominado “Santa Elena”, ubicado en el Asentamiento Campesino La Horqueta. Las Mulas Coporito, Sector Londres, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, aquí dictada, ha sido una manifestación de la República Bolivariana de Venezuela, mediante este órgano Jurisdiccional, por ello todas las autoridades, están obligados a respetar y hacer cumplir la presente medida, dictada por este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, de conformidad con lo establecido en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 21 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en consecuencia, debe oficiarse y notificarse al respecto. Así se establece.
A los fines de ejercer oposición, se le advierte a las partes que la misma se tramitará la misma de conformidad con los artículos 602 del Código de Procedimiento Civil, acatando el fallo de fecha 09 de mayo de 2006, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades establecidas en los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Decreta:
PRIMERO: Medida Cautelar de Oficio de protección a la producción agroalimentaria de los productos cacao, coco, cambur, aguacate, plátano, topocho, ocumo y limón, producidos en el fundo denominado “Santa Elena”, de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ, LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ y ERNESTO RODRIGUEZ, ubicado en el Asentamiento Campesino La Horqueta- Las Mulas Coporito, Sector Londres, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, ordenándose el acceso a dicho fundo a los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ, LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ y ERNESTO RODRIGUEZ; De igual forma se ordena al ciudadano FRANNIER RODRIGUEZ MARTINEZ, abstenerse de continuar haciendo actos que no conlleven a la interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, conforme lo dispuesto en los artículos 196 y 243 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se acuerda el traslado de este Juzgado de Primera Instancia, órgano jurisdiccional al predio “Santa Elena” ubicado en el Asentamiento Campesino La Horqueta- Las Mulas Coporito, Sector Londres, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, para ejecutar la medida aquí decretada, al tercer día de despacho siguiente a su publicación, pudiéndose prorrogar por noventa y seis (96) horas. Se ordena librar oficio al Coordinador de la ORT-Delta Amacuro a los fines de que designe un técnico de campo que acompañe al tribunal a la ejecución de la medida en el predio “Santa Elena”, Destacamento de Vigilancia terrestre Nro. 11 de la Guardia Nacional Bolivariana , con el fin de que en caso de que el ciudadano FRANNIER RODRIGUEZ MARTINEZ, siga con la interrupción de la producción de cacao, coco, cambur, aguacate, plátano, topocho, ocumo y limón; asimismo se ordena oficiar lo conducente a la Secretaria Sectorial de Seguridad Ciudadana, a los fines de que designe dos (2) funcionarios de dicha Institución con el fin de que acompañen al tribunal con el objeto de resguardar y custodiar el Tribunal al momento de llevar a efecto la ejecución de la medida. TERCERO: Se acuerda notificar mediante Boleta a los ocupantes del predio ciudadano FRANNIER RODRIGUEZ MARTINEZ, de la presente medida. Líbrese Boleta y Oficios.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria del estado Delta Amacuro, en Tucupita a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre de 2017.Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. Sofía Medina Betancourt.
El Secretario Temporal,
Abg. Reinaldo Vásquez
En la misma fecha, siendo la tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
El Secretario Temporal,
Abg. Reinaldo Vásquez
SMB/gb
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