REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 2 de octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-004084
ASUNTO : YP01-P-2016-004084
RESOLUCION NRO. 535/2017
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretario: ABG. RIKER GONZALEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. ROMELYS MALPICA, Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VÍCTIMA: EDUARTE GONZALEZ ALEXIS JOSE (OCCISO), Y JAIRO CELESTINO LOZADA ARZOLAY
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ROBERT MARQUEZ, Defensor Público Segundo Penal adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
IMPUTADOS: WILMER JOSE MARQUEZ CEDEÑO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 26.627.113, natural Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciado en el Villa Bolivariana, calle principal, casa amarilla que queda al frente de una casa que tiene una virgen del valle en el frente, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio estudiante del cuarto año de bachillerato, estado civil soltero, fecha de Nacimiento 30-09-1996, hijo de Marisol Cedeño (V) y Wilfredo Márquez (V), teléfono: 0426-7938402 y ROBERT JOSE BRITO GUILLON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.23.256.813, natural de Tucupita, de 23 años de edad, fecha de nacimiento .04.10.1993 de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero de la alcaldía, residenciado en la comunidad de Boca de Cocuina calle principal cerca de la aparada de autobuses, hijo de Yaxurys del Valle Guillón de Brito (v) y de Robert Brito (v) .
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, Previsto y sancionado en el artículo 286 del mencionado código, USO DE ADOLECENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal,

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano WILMER JOSE MARQUEZ CEDEÑO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 26.627.113, natural Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciado en el Villa Bolivariana, calle principal, casa amarilla que queda al frente de una casa que tiene una virgen del valle en el frente, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio estudiante del cuarto año de bachillerato, estado civil soltero, fecha de Nacimiento 30-09-1996, hijo de Marisol Cedeño (V) y Wilfredo Márquez (V), teléfono: 0426-7938402 y ROBERT JOSE BRITO GUILLON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.23.256.813, natural de Tucupita, de 23 años de edad, fecha de nacimiento .04.10.1993 de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero de la alcaldía, residenciado en la comunidad de Boca de Cocuina calle principal cerca de la aparada de autobuses, hijo de Yaxurys del Valle Guillón de Brito (v) y de Robert Brito (v), por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, Previsto y sancionado en el artículo 286 del mencionado código, USO DE ADOLECENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de EDUARTE GONZALEZ ALEXIS JOSE (OCCISO), Y JAIRO CELESTINO LOZADA ARZOLAY, en la cual este Tribunal, admitió totalmente la acusación presentada oralmente en la sala de audiencia por la Abg. ROMELYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA:

WILMER JOSE MARQUEZ CEDEÑO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 26.627.113, natural Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciado en el Villa Bolivariana, calle principal, casa amarilla que queda al frente de una casa que tiene una virgen del valle en el frente, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio estudiante del cuarto año de bachillerato, estado civil soltero, fecha de Nacimiento 30-09-1996, hijo de Marisol Cedeño (V) y Wilfredo Márquez (V), teléfono: 0426-7938402 y ROBERT JOSE BRITO GUILLON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.23.256.813, natural de Tucupita, de 23 años de edad, fecha de nacimiento .04.10.1993 de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero de la alcaldía, residenciado en la comunidad de Boca de Cocuina calle principal cerca de la aparada de autobuses, hijo de Yaxurys del Valle Guillón de Brito (v) y de Robert Brito (v)

DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA
Celebrada la audiencia de preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Abg. ROMELYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, acuso a los ciudadanos: WILMER JOSE MARQUEZ CEDEÑO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 26.627.113, natural Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciado en el Villa Bolivariana, calle principal, casa amarilla que queda al frente de una casa que tiene una virgen del valle en el frente, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio estudiante del cuarto año de bachillerato, estado civil soltero, fecha de Nacimiento 30-09-1996, hijo de Marisol Cedeño (V) y Wilfredo Márquez (V), teléfono: 0426-7938402 y ROBERT JOSE BRITO GUILLON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.23.256.813, natural de Tucupita, de 23 años de edad, fecha de nacimiento .04.10.1993 de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero de la alcaldía, residenciado en la comunidad de Boca de Cocuina calle principal cerca de la aparada de autobuses, hijo de Yaxurys del Valle Guillón de Brito (v) y de Robert Brito (v). En fecha 03/06/2015, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro tuvieron conocimiento mediante llamada telefónica del 171, informando que en la panadería Remani, ubicado en la avenida Orinoco, frente al circuito Judicial Penal de este Estado, donde se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, trasladándose al lugar de los hechos a los fines de verificar dicha información, logrando apreciar que en el interior de la panadería se encontraba el cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo masculino sosteniendo una entrevista con el ciudadano EDUARTE PEREIRA ALEXIS JOSE, quien manifestó ser el padre del hoy occiso, quien indico que se encontraba con su hijo de nombre EDUARTE GONZALEZ ALEXIS JOSE (OCCISO), esperando a un abogado conocido como Bartolo, quien le iba a hacer una entrega de un documento en el Circuito Judicial Penal, fue cuando estaba cancelando la comida escucho tres disparos y se percato que estaba su hijo con varios disparos en la cabeza y un amigo de mi hijo de nombre JAIRO CELESTINO LOZADA ARZOLAY (LESIONADO) con un disparo en el brazo de los hechos plasmados en el escrito acusatorio.” Precalificando el Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por el imputado, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, Previsto y sancionado en el artículo 286 del mencionado código, USO DE ADOLECENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, precalificación que comparte esta juzgadora.

DE LAS PRUEBAS
En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal y de la defensa publica a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, a tenor del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo al principio de oralidad que rige el proceso penal y en cumplimiento del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 ejusdem.

ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO
Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite la acusación que fuera presentada suscrita por el Fiscal ROMELYS MALPICA , en la causa seguida a los ciudadanos: WILMER JOSE MARQUEZ CEDEÑO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 26.627.113, natural Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciado en el Villa Bolivariana, calle principal, casa amarilla que queda al frente de una casa que tiene una virgen del valle en el frente, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio estudiante del cuarto año de bachillerato, estado civil soltero, fecha de Nacimiento 30-09-1996, hijo de Marisol Cedeño (V) y Wilfredo Márquez (V), teléfono: 0426-7938402 y ROBERT JOSE BRITO GUILLON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.23.256.813, natural de Tucupita, de 23 años de edad, fecha de nacimiento .04.10.1993 de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero de la alcaldía, residenciado en la comunidad de Boca de Cocuina calle principal cerca de la aparada de autobuses, hijo de Yaxurys del Valle Guillón de Brito (v) y de Robert Brito (v), por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, Previsto y sancionado en el artículo 286 del mencionado código, USO DE ADOLECENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de EDUARTE GONZALEZ ALEXIS JOSE (OCCISO), Y JAIRO CELESTINO LOZADA ARZOLAY (LESIONADO), se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública y de la defensa publica, las cuales son lícitas, legales y pertinentes. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al ahora acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso 41, 43 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunto a los ahora acusados ciudadanos: WILMER JOSE MARQUEZ CEDEÑO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 26.627.113, natural Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciado en el Villa Bolivariana, calle principal, casa amarilla que queda al frente de una casa que tiene una virgen del valle en el frente, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio estudiante del cuarto año de bachillerato, estado civil soltero, fecha de Nacimiento 30-09-1996, hijo de Marisol Cedeño (V) y Wilfredo Márquez (V), teléfono: 0426-7938402 y ROBERT JOSE BRITO GUILLON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.23.256.813, natural de Tucupita, de 23 años de edad, fecha de nacimiento .04.10.1993 de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero de la alcaldía, residenciado en la comunidad de Boca de Cocuina calle principal cerca de la aparada de autobuses, hijo de Yaxurys del Valle Guillón de Brito (v) y de Robert Brito (v), si deseaba acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestaron cada una por separado libre de coacción y apremio: “No admito los hechos” TERCERO: Se ordena la apertura del juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco (05) días. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al Tribunal de Juicio. CUARTO: Se mantiene la medida cautelar que fuera decretada en relación a los ciudadanos WILMER JOSE MARQUEZ CEDEÑO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 26.627.113, natural Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciado en el Villa Bolivariana, calle principal, casa amarilla que queda al frente de una casa que tiene una virgen del valle en el frente, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio estudiante del cuarto año de bachillerato, estado civil soltero, fecha de Nacimiento 30-09-1996, hijo de Marisol Cedeño (V) y Wilfredo Márquez (V), teléfono: 0426-7938402 y ROBERT JOSE BRITO GUILLON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.23.256.813, natural de Tucupita, de 23 años de edad, fecha de nacimiento .04.10.1993 de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero de la alcaldía, residenciado en la comunidad de Boca de Cocuina calle principal cerca de la aparada de autobuses, hijo de Yaxurys del Valle Guillón de Brito (v) y de Robert Brito (v) ,de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal penal, consistentes estas en la obligación de presentarse cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal , la prohibición de salida del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y la prohibición de acercarse al lugar de trabajo y residencias de los testigos, expertos y de las víctimas de la presente causa. QUINTO: Notifíquese a las victima de la presente decisión. Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ
EL SECRETARIO,
ABG. RIKER GONZALEZ.