REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 27 de octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-007120
ASUNTO : YP01-P-2014-007120
RESOLUCION NRO. 576-2017

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretario: ABG. RIKER GONZALEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: Abg. MARIA ELENA ROMERO, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VÍCTIMA: NERVIS ADELAIDA ROSALES BELLO
ESTADO VENEZOLANO
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. YUDITH IDROGO, Defensor Público Sexta Penal adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: ELIU JOSE JIMENEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 19.402.378, venezolano, de 28 años de edad, natural de Tucupita – estado Delta Amacuro, nacido en fecha 20-11-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio Camillero del Materno Infantil, grado de instrucción 9no semestre de bachillerato, residenciado en la perimetral, trasversal 10, a 10 casas de la emisora Sureña, hijo de María Eugenia Rojas (v) y Acevedo Antonio Jiménez (V), teléfono: 0424-901-0955.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo, 42, 39 y 41 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano ELIU JOSE JIMENEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 19.402.378, venezolano, de 28 años de edad, natural de Tucupita – estado Delta Amacuro, nacido en fecha 20-11-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio Camillero del Materno Infantil, grado de instrucción 9no semestre de bachillerato, residenciado en la perimetral, trasversal 10, a 10 casas de la emisora Sureña, hijo de María Eugenia Rojas (v) y Acevedo Antonio Jiménez (V), teléfono: 0424-901-0955por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo, 42, 39 y 41 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de NERVIS ADELAIDA ROSALES BELLO, en la cual este Tribunal, admitió totalmente la acusación presentada oralmente en la sala de audiencia por la Abg. MARÍA ELENA ROMERO, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA:

ELIU JOSE JIMENEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 19.402.378, venezolano, de 28 años de edad, natural de Tucupita – estado Delta Amacuro, nacido en fecha 20-11-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio Camillero del Materno Infantil, grado de instrucción 9no semestre de bachillerato, residenciado en la perimetral, trasversal 10, a 10 casas de la emisora Sureña, hijo de María Eugenia Rojas (v) y Acevedo Antonio Jiménez (V), teléfono: 0424-901-0955.

DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA
Celebrada la audiencia de preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Abg. MARÍA ELENA ROMERO, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, acuso al ciudadano ELIU JOSE JIMENEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 19.402.378, venezolano, de 28 años de edad, natural de Tucupita – estado Delta Amacuro, nacido en fecha 20-11-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio Camillero del Materno Infantil, grado de instrucción 9no semestre de bachillerato, residenciado en la perimetral, trasversal 10, a 10 casas de la emisora Sureña, hijo de María Eugenia Rojas (v) y Acevedo Antonio Jiménez (V), teléfono: 0424-901-0955, “quien fuera aprehendido en fecha 31/08/2014 por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, luego de haber recibido denuncia de una ciudadana de nombre ROSALES BELLO NERVIS ADELINA, quien manifestó denunciar al ciudadano ELIU JIMENEZ, porque este me agredió físicamente a mí y a mi hija de nombre DANYELIS ROSALES, me dio golpes en la cabeza y varias partes del cuerpo y a mi hija le dio golpes en los brazos, también me amenazo de muerte diciendo te quito la vida maldita, después saco un martillo e intento agredirme con el martillo, por lo que se constituyo una comisión hasta el lugar donde ocurrieron los hechos en compañía de la víctima, donde se encontraba un ciudadano con las características aportada por la victima, luego de identificarnos como funcionarios y el motivo de la visita, indicando este ser la persona requerida por la comisión, se indico si tenían algún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo o dentro de sus vestimentas manifestando no poseer alguno, por lo que se le realizo una inspección de personas amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándosele nada adherido a su cuerpo ni dentro de sus vestimenta, indicándole que quedaría detenido por uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia, por lo que se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.”

Precalificando el Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por el imputado, VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo, 42, 39 y 41 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia, precalificación que comparte esta juzgadora.
DE LAS PRUEBAS

En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, a tenor del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo al principio de oralidad que rige el proceso penal y en cumplimiento del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 ejusdem.

ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO

Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite la acusación que fuera presentada suscrita por el Fiscal MARÍA ELENA ROMERO, en la causa seguida al ciudadano ELIU JOSE JIMENEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 19.402.378, venezolano, de 28 años de edad, natural de Tucupita – estado Delta Amacuro, nacido en fecha 20-11-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio Camillero del Materno Infantil, grado de instrucción 9no semestre de bachillerato, residenciado en la perimetral, trasversal 10, a 10 casas de la emisora Sureña, hijo de María Eugenia Rojas (v) y Acevedo Antonio Jiménez (V), teléfono: 0424-901-0955, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo, 42, 39 y 41 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de NERVIS ADELAIDA ROSALES BELLO, se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al ahora acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso 41, 43 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunto al ahora acusado ciudadano ELIU JOSE JIMENEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 19.402.378, venezolano, de 28 años de edad, natural de Tucupita – estado Delta Amacuro, nacido en fecha 20-11-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio Camillero del Materno Infantil, grado de instrucción 9no semestre de bachillerato, residenciado en la perimetral, trasversal 10, a 10 casas de la emisora Sureña, hijo de María Eugenia Rojas (v) y Acevedo Antonio Jiménez (V), teléfono: 0424-901-0955, si deseaba acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestaron cada una por separado libre de coacción y apremio: “No admito los hechos”
TERCERO: Se ordena la apertura del juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco (05) días. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al Tribunal de Juicio. Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ
EL SECRETARIO,
ABG. RIKER GONZALEZ