REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 8 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-000543
ASUNTO : YP01-P-2014-000543
RESOLUCION Nº 546-2017
Por ante este juzgado de Control, en fecha 07 de Septiembre de 2017 siendo las 10:30 AM, se recibió procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a cargo de la Abg. Romelys Malpica Oficio Nº 10-DDC-F2-3683-2013, contentivo de Escrito de Solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA, formulada por la ciudadana: JOSE GREGORIO BEJARANO GUERRERO, por ante la sede de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), por existir UN OBSTACULO LEGAL, para el ejercicio de la Acción Penal por parte del Ministerio Público. Constante de (03) folios útiles. El asunto al cual se asignó el número YP01-P-2014-000543.
El Número que ha sido asignado en la Fiscalía para este asunto es 10F02-0537-2009
RAZONES DE HECHO PARA DESESTIMAR LA DENUNCIA
Señala la representación fiscal la existencia de un obstáculo legal mediante la cual los hechos que originaron la denuncia no constituyen delito.
MOTIVACION
Establece nuestro legislador lo siguiente:
Desestimación
Artículo 283. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada.
Efectos
Artículo 284. La decisión que ordena la desestimación, cuando se fundamente en la existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, no podrá ser modificada mientras que el mismo se mantenga. El Juez o Jueza, al aceptar la desestimación, devolverá las actuaciones al Ministerio Público, quien las archivará.
Si el Juez o Jueza rechaza la desestimación ordenará que prosiga la investigación. La decisión que declare con lugar la desestimación será apelable por la víctima, se haya o no querellado, debiendo interponerse el recurso dentro de los cinco días siguientes a la fecha de publicación de la decisión.
Ahora se evidencia que la situación denunciada por el ciudadano ya identificado en autos, no se adecua a ningún tipo penal, por lo cual, la tutela de sus derechos, podría ser reclamada por vía civil, si considera lesionado sus intereses personales.
En tal sentido, este juzgado considera procedente la solicitud de desestimación interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Así se declara.
Por todas estas razones a tenor de lo establecido en el artículo 284, del Código Orgánico Penal, este Juzgado en funciones de Control Dos Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de desestimación interpuesta por La Abg. Romelys Malpica, Oficio Nº 10-DDC-F2-3683-2013, contentivo de Escrito de Solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA, formulada por el ciudadano: JOSE GREGORIO BEJARANO GUERRERO, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Delta Amacuro, por existir UN OBSTACULO LEGAL, para el ejercicio de la Acción Penal por parte del Ministerio Público. Constante de (03) folios útiles. El asunto al cual se asignó el número YP01-P-2014-000543.
El Número que ha sido asignado en la Fiscalía para este asunto es 10F02-0537-2009
SEGUNDO: Se ordena devolver las actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público, para que las archive, una vez transcurrido el lapso de 5 días siguientes a la fecha de publicación de este fallo, agotados los recursos de Ley. A los veintidós (11) días del mes de Septiembre del dos mil diecisiete (2017).
LA Jueza Segunda de Control
Abg. LIZGREANA PALMA
EL Secretario
Abg. RIKER GONZALEZ
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