REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000055
ASUNTO : YP01-P-2007-000055
RESOLUCIÓN Nº 080 -2017
(CONDENATORIA/ ADMISIÓN DE HECHOS)
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: WILIANNYS AURIMILIS NARVAEZ LÓPEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ROMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA: Abg. YUDITH IDROGO, Defensora Pública Tercera Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado.
ACUSADO: OSMER ENRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.567.851, Estado Civil: Soltero, natural de la Horqueta, Tucupita Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento: 19/09/87, Grado de Instrucción: 8 vo. Año, profesión: Auxiliar de Albañilería, Estudiante de la Misión Riva, hijo de María del valle Hernández (Madre) y Vicitación González (Padre-Fallecido), domiciliado en: La Horqueta, calle Nicaragua, casa #8, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DELITO: CÓMPLICE EN EL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84, numeral 3° del Código Penal.
I
DE LA CAUSA
En fecha 20 de enero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, asunto constante de veintisiete (27) folios útiles, procedente de la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, representada por el Abogado ERMILO DELLAN, con escrito de presentación del ciudadano OSMER ENRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ, plenamente identificado Ut-supra, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84, numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 21 de enero de 2007, se realizó la correspondiente audiencia de presentación de imputados, ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la cual se acordó proseguir la causa por la vía del procedimiento ordinario; ordenándose la detención preventiva del encartado, con fundamento en lo establecido en los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 09 de marzo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito acusatorio presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado, Abg. ERMILO DELLAN, en contra del ciudadano OSMER ENRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ, ya identificado, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84, numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 17 de abril de 2007, se realizó la correspondiente audiencia preliminar ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se admitió totalmente la acusación fiscal, ordenándose el enjuiciamiento oral y público del acusado, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84, numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 20 de abril de 2007, el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, emitió el correspondiente auto de apertura a juicio, de conformidad con la Ley.
En fecha 2 de mayo de 2007, se recibió el presente asunto en este Tribunal de Juicio Ordinario.
En fecha 15 de julio de 2008, se le otorgó la libertad al acusado de autos.
En fecha 09 de octubre de 2017, se dio inicio al debate oral y público en el presente asunto, audiencia en la cual el acusado OSMER ENRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ, ya identificado, libre de todo apremio y de toda coacción, estando en pleno conocimiento de sus derechos y del contenido y alcance del procedimiento especial por admisión de los hechos, admitió los hechos señalados en la acusación fiscal; razón por la cual se genera la presente actuación procesal.
II
DE LOS HECHOS
La Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, Abg. ROMELYS ROSALIA MALPICA, indicó que los hechos fueron los siguientes:
Esta representación fiscal, ratifica en todas y cada una de sus parte el escrito acusatorio, inserto a los folios 268 al 277 inclusive, pieza Nº 01 en el asunto seguido al ciudadano: OSMER ENRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.567.851, Estado Civil: Soltero, natural de la Horqueta, Tucupita Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento: 19/09/87, Grado de Instrucción: 8 vo. Año, profesión: Auxiliar de Albañilería, Estudiante de la Misión Riva, hijo de María del valle Hernández y Vicitación González, domiciliado en: La Horqueta, calle Nicaragua, casa #8, Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84, numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. En virtud de los hechos donde el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional , adscritos al destacamento de Vigilancia Constera N° 911 de este Estado el 18 de Enero de 2007, siendo las 18:00 horas de la mañana, en la sede de las Oficinas de la Empresas MRW, ubicada en la calle Dalla Costa, frente a la Plaza Bolívar, donde se nos había informado que una persona iba a retirar un paquete en dicha empresa, el cual había sido interceptado en la ciudad de Valencia en el Aeropuerto Arturo Michelena procedente de Maracaibo, por funcionarios de la Guardia Nacional y Funcionarios Antidroga, cumpliendo los parámetros legales, el cual resulto contener en su interior presunta droga, enviado por un ciudadano de nombre Oscar Pérez, desde la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia con destino Tucupita, Estado Delta Amacuro, el cual sería retirado por un ciudadano de nombre Osmer González en las oficinas de MRW- Tucupita, constituyéndose una comisión en dicha empresa, donde se entrevistaron con el propietario de nombre Antonio Ciarcia Musso, informándole de la situación, donde permaneció la comisión desde las 12.00 horas hasta las 17:50, procediéndose a retirar, cuando se recibió llanada del celular del propietario de MRW informando a la comisión que se presento un ciudadano de nombre Osmer González, en búsqueda de una encomienda que le habían enviado, el cual concordaba con la información, se traslado al comisión nuevamente a dichas oficinas siendo las 18.00 horas, donde se encontraba el referido ciudadano, donde se le identificaron como funcionarios de la Guardia Nacional, procediendo a identificarlo e informarle de lo ocurrido, donde la encomienda que iba a retirar, fue incautada con doce kilogramos de presunta marihuana, todo esto en presencia de dos testigos, siendo trasladado hasta la sede del Destacamento N° 911, donde fue impuesto de sus derechos como imputado de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DEL DERECHO
En fecha 09 de octubre de 2017, se dio inicio a la audiencia de juicio oral y pública, en la cual la representante de la vindicta pública, Abg. ROMELIS ROSALIA MALPICA, ratificó en todas y en cada una de sus partes la acusación fiscal y solicitó sentencia condenatoria en contra del ciudadano OSMER ENRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ, ya identificado, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84, numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Seguidamente la Defensora Pública Primera Penal, Abg. YUDITH IDROGO, expuso:
“Ciudadano Juez, previa conversación con mi defendido, el mismo me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos, por lo que solicito a este digno Tribunal que al momento de hacer la respectiva rebaja de ley tome en consideración que mi defendido no tiene conducta predelictual. Es todo.”
Acto seguido el ciudadano Juez, de manera clara y sencilla impuso al ciudadano acusado de los hechos por los cuales la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, solicitó en su contra una sentencia condenatoria. Igualmente le impuso del principio de presunción de inocencia que lo ampara; así como del derecho fundamental contenido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el ciudadano Juez procedió a imponer al ciudadano acusado del contenido del artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el procedimiento especial por admisión de los hechos.
Acto seguido el acusado OSMER ENRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ, libre de apremio y de toda coacción, estando en conocimiento pleno de sus derechos y del contenido y alcance del procedimiento especial por admisión de los hechos manifestó: “ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA RESPECTIVA. Es todo.”
Una vez admitidos los hechos por parte del ciudadano acusado, este Juzgado dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponerle la pena correspondiente, en los siguientes términos:
El delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contempla una pena de prisión de ocho a diez años de prisión.
Ahora bien, el ciudadano OSMER ENRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ, fue acusado como cómplice en el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, razón por la cual la pena establecida para este delito debe ser rebajada a la mitad, con fundamento en lo establecido en el artículo 84. 3 del Código Sustantivo Penal.
En este mismo orden de ideas, el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas.
El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.
En estos casos; el Juez o Jueza deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que hay debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.
Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación, delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño a patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio la pena aplicable.”
El artículo 37 del Código Penal señala lo siguiente:
“Cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentara hasta el superior, según el merito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie…”
Del análisis de las normas antes transcritas, se evidencia que la pena a aplicar para el delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84, numeral 3° del Código Penal, es de cuatro años y seis meses de prisión.
Ahora bien, efectuando la rebaja establecida en el artículo 84.3 del Código Penal y la rebaja establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena quedaría en UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley.
Finalmente, una vez efectuado el cómputo de la pena respectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es, condenar a través del PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, al ciudadano OSMER ENRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.567.851, de estado civil soltero, natural de la Horqueta, Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 19/09/87, Auxiliar de Albañilería, Estudiante de la Misión Rivas, hijo de María del valle Hernández (Madre) y Vicitación González (Padre-Fallecido), domiciliado en: La Horqueta, calle Nicaragua, casa N° 8, Tucupita, Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, por ser responsable como autor del delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84, numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Dejándose constancia expresa que el ciudadano acusado, quedará en libertad, pero sometido a un régimen de presentaciones periódicas cada 30 días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, actuando como Juzgado Unipersonal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se CONDENA a través del PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano OSMER ENRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.567.851, de estado civil soltero, natural de la Horqueta, Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 19/09/87, Auxiliar de Albañilería, Estudiante de la Misión Rivas, hijo de María del valle Hernández (Madre) y Vicitación González (Padre-Fallecido), domiciliado en: La Horqueta, calle Nicaragua, casa N° 8, Tucupita, Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, por ser responsable como autor del delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84, numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Asimismo, se le impone como pena accesoria la inhabilitación política por un tiempo igual al de la pena principal, de conformidad con lo establecido en el artículo 13, ordinal 2° del Código Penal. Estableciéndose como fecha aproximada de cumplimiento de pena el día 17 de junio de 2019, previa rebaja del lapso de detención que ha cumplido dicho acusado. Dejándose constancia que el encartado, quedará sometido a un régimen de presentaciones cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a la orden del Juzgado de Ejecución. Se ordena actualizar el Sistema de Gestión, Documentación y Decisión JURIS 2000.
SEGUNDO: No se imponen costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se deja constancia expresa, que esta sentencia fue publicada al quinto día hábil siguiente a la realización de la audiencia oral y pública, estando debidamente notificadas las partes intervinientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevadas por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2017. Años 207° de la independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ
LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
LA SECRETARIA,
WILIANNYS AURIMILIS NARVAEZ LÓPEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el copiador de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA,
WILIANNYS AURIMILIS NARVAEZ LÓPEZ
ASUNTO N° YP01-P-2007-000055
LGCG/wanl
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