REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2017-000101
ASUNTO : YP01-D-2017-000101
RESOLUCION : 1C-220-2017

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL ACUSADO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 46 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Visto el presente asunto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, verificado el cabal cumplimiento de las obligaciones y del término del régimen de prueba impuesto al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en los artículos 08 concatenado con el articulo 10 numeral 3 y 7 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y CONSECUENTE EXTINSION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

El Ministerio Público en el escrito acusatorio presentado formal acusación contra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en los artículos 08 concatenado con el articulo 10 numeral 3 y 7 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en base a los hechos explanados en las actas policiales.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 27 de Junio de 2017 tiene lugar el acto de audiencia preliminar, donde la Fiscalía del Ministerio público solicita el enjuiciamiento oral y público del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en los artículos 08 concatenado con el articulo 10 numeral 3 y 7 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, decretándose la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO imponiéndose como condiciones de obligatorio cumplimiento las siguientes: se impone al adolescente de la sanción de Servicios a la Comunidad por el lapso de tres meses conforme lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se suspende la medida cautelar sustitutiva de Presentación periódica cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo.

AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 44 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

En fecha 27 de Septiembre de 2017 tiene lugar el acto de audiencia oral especial, de verificación de condiciones, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de verificación de condiciones la Fiscalía del Ministerio público expuso que verificado el cumplimiento de las condiciones, así mismo la defensa pública se decrete el sobreseimiento de la causa.

LA VICTIMA
La víctima ausente en sala fue notificada de la audiencia de verificación de condiciones en la audiencia de suspensión del proceso a prueba.

EL ACUSADO Y LA DEFENSA PÚBLICA

Una vez concluida la exposición Fiscal, la ciudadana Jueza, explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, libre de todo juramento, coacción y apremio expone, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba, sino un medio para su defensa, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acuso, y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable, y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “Ciudadana Juez he cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, y consigno en este acto Constancia del Cumplimiento por ante el Geriátrico Doña Menca de Leonì. Es todo”.

La Defensa Publica expone: “En mi condición de defensora del imputado plenamente identificado en autos, solicito se verifique el cumplimiento de las condiciones por partes de mi defendido, asimismo solicito a este Tribunal una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas a mi defendido en la audiencia preliminar se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el 300 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que se libren los oficios correspondientes para la exclusión del SIIPOL a mi defendido y copia simple de la presente acta. Es todo.

El artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “a los efectos del otorgamiento de la medida, el juez oirá al fiscal, al imputado y a la víctima que haya participado o no en el proceso, y resolverá en la misma audiencia, o a más tardar, dentro de los tres días siguientes..” .

Una vez transcurrido el lapso de prueba impuesto al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y verificado el cumplimiento cabal de las condiciones así como del plazo por el cual se acordó, y previo abocamiento de este despacho al conocimiento de la causa, se fijo fecha para la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto se llevo a cabo, por lo que, partiendo de que la finalidad de la misma, es verificar el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, , es por lo que, quien decide observa que se encuentran llenos los extremos de Ley para decretar el Sobreseimiento de la causa y consecuente extinción de la acción penal a favor del acusado por los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en los artículos 08 concatenado con el articulo 10 numeral 3 y 7 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

El Sobreseimiento, constituye una forma anormal de terminación del proceso y sus efectos son idénticos al de la sentencia absolutoria firme, y respecto a la persona respecto a la cual ha operado el sobreseimiento no irá a juicio oral.
El régimen legal relativo al sobreseimiento, como forma anticipada del proceso penal, establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, procede cuando: “….. 3. La acción penal se ha extinguido….”.

Tenemos así que, las causales básicas del sobreseimiento, aparecen reguladas en la antes señalada norma. Sin embargo, existen otras situaciones procesales que igualmente dan lugar al sobreseimiento, uno de los cuales aparece regulado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando establece: Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al ministerio público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretara el sobreseimiento de la causa.

El sobreseimiento es una resolución judicial fundada mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o varios imputados determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal.
Cuando la acción penal se extingue da lugar al Sobreseimiento de la Causa, lo que obliga a remitirse al Capítulo IV, Titulo I, Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo artículo 49 enumera las causales que hacen procedente la extinción de la acción penal, dentro de ese marco legal, el citado artículo dispone en su numeral 7: El cumplimiento de las obligación y del plazo de suspensión condicional del proceso, sin que esta sea revocada.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas durante el plazo o régimen de prueba para la Suspensión Condicional del proceso, produce como consecuencia inmediata la extinción de la acción penal, como en efecto se declara conforme a lo dispuesto en el artículo 49. 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: Son causas de la extinción de la acción penal: ….7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva, lo que impide que el Estado ejerza el ius puniendi y en consecuencia lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: El sobreseimiento procede cuando: ..3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada a cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÒN PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en los artículos 08 concatenado con el artículo 10 numeral 3 y 7 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Ofíciese al CICPC a los fines de la exclusión del SIIPOL Notifíquese a la victima de la presente decisión. Siendo las 09:50 horas de la mañana, terminó, se leyó y conformes con el contenido de la presente firman. Regístrese. Publíquese.

LA JUEZA

ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO

LA SECRETARIA

ABG. FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO