REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2017-000219
ASUNTO : YP01-D-2017-000219
RESOLUCION : 1C-221-2017
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS
Realizada en el día Miércoles 27/09/2017, siendo las Dos horas de la tarde (02:00 p.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en este acto por la Abg. YINELKI GUILARTE, presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano. El Ministerio Público solicito se decrete en el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, aprehensión en Flagrancia; precalifico el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Asimismo solicito que se decrete al adolescente Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “B, C, H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse a la vigilancia de su representante legal y presentaciones cada ocho días. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias simple del acta. “Es todo.
DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: “…“““la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien a través de sus investigaciones narrará como ocurrieron los hechos en los que presuntamente está involucrado. Acto continuo la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, Abg. YINELKI GUILARTE, a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien ratifica el escrito de presentación, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 170 literal “b” y 216 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el fin de realizar la presentación de la adolescente la Defensora pública Penal Abg. LEDA MEJIAS,, a los fines de exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo su detención, como se desprende de las actas policiales para dar inicio a la presente averiguación, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el Código penal Venezolano, el adolescente detenido fue identificado como: IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicita se decrete en el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, aprehensión en Flagrancia; precalifico el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Asimismo solicito que se decrete al adolescente Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “B, C, H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse a la vigilancia de su representante legal y presentaciones cada ocho días. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias simple del acta. “Es todo”. …”.
Así mismo el adolescente de manera voluntaria manifestó su deseo de declarar identificándose como: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de no declarar y acogerse al precepto Constitucional. Es todo.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública: Abg. LEDA MEJIAS, quien expuso: “…Buenas tardes, revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, voy a solicitar en relación a la precalificación del Ministerio Publico, Libertad sin restricciones, solicito copias simples de la presente acta. Es todo.…”
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Investigación Penal, de fecha 26/09/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro; Acta de Diligencia Policial, Averiguación Penal nº GNB-CZ61-DESUR-SIP-361-2017, de fecha 26/09/2017, suscrito por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, Comando de Zona nº 61, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela , donde se indican las formas de modo, tiempo y lugar de aprehensión del adolescente; Acta de Denuncia, de fecha 26/09/2017, realizada por JAGH, suscrito por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, Comando de Zona nº 61, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; Acta de Investigación Penal, de fecha 26/09/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro; Inspección Técnica criminalística,, de fecha 26/09/2017, realizada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro; Reconocimiento Médico Legal, realizado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 26/09/2017, realizado por el Dr. Luis Mauricio Medrano, Médico Forense del Servicio Regional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Delta Amacuro; Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 26/09/2017, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Así como el conjunto de actas que rielan insertas en el presente asunto.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además los delitos imputados por el Ministerio Público, acreditados por las actuaciones policiales que forman parte del presente asunto, son de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera este Tribunal acordar la medida Cautelar de las establecidas en el artículos artículo 582, literales “B” “C” y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en vigilancia de sus representantes, incorporarse al sistema educativo, la obligación de presentarse por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada ocho (08) días
Por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO. Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de someterse a la vigilancia y cuidado de su representante y un régimen de presentaciones cada (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. CUARTO: Ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley al adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Notifíquese a la Victima de la presente decisión. Remítase en su oportunidad a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público el presente asunto. Quedan notificadas las partes. Es todo.” Siendo las 02:30 horas de la tarde, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO