REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez (10) de octubre dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YH12-X-2011-000154.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un cuaderno separado del asunto principal N° YH11 – V – 2000 – 000100, el cual fue debidamente sentenciado en su oportunidad. Visto que en fechas 06-10-2017, se dictó auto de abocamiento, cursante al folio 74; el cual este tribunal acuerda dejar sin efecto mediante el presente auto y acuerda el abocamiento y continuar con el curso de ley. Visto el contenido de la comparecencia realizada por los Ciudadanos ANNISMAR DEL VALLE RIVAS BUCCHIACHO y CRUZ MARIA RIVAS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V – 19.858.394 y V – 5.334.238, respectivamente, cursante al folio 70 del presente asunto; quienes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, adscrita a este Despacho Judicial, manifestaron la voluntad de desistir del presente asunto de Obligación de Manutención cuyo beneficiario es la joven adulta ciudadana ANNISMAR DEL VALLE RIVAS BUCCHIACHO, antes identificada; quien expuso que cursa por ante este Circuito Judicial una solicitud de Obligación de Manutención en relación con el asunto YH12 – X – 2011 – 000154, donde aparece como obligado el Ciudadano CRUZ MARIA RIVAS VELASQUEZ, antes identificado, ahora bien “en vista de la sentencia definitiva cursante a los folios 51 al 55 del mencionado expediente, donde quedo establecida parcialmente con lugar la Obligación de Manutención a mi favor y motivado a que ya soy mayor de edad, termine de estudiar, estoy trabajando, casada y costeo mis gastos, es por lo que solicito la extinción de la Obligación de Manutención, que se le descuenta a mi padre por prestar servicio en la Gobernación de este Estado”, por eso ha decidido voluntariamente desistir de la Obligación de Manutención, y solicita sea levantada la medida de embargo que recaen sobre el sueldo y demás beneficios laborales que puedan corresponder al Ciudadano obligado, por ante la Gobernación del estado Delta Amacuro, Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos, y vista la manifestación quienes libres de coacción, dicen estar de acuerdo con lo expuesto y de manera voluntaria solicitan que se homologue el convenimiento y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el desistimiento del presente proceso de OBLIGACION DE MANUTENCION, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Delta Amacuro, a los fines de que deje sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano CRUZ MARIA RIVAS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 5.334.238, en consecuencia una vez librado el oficio respectivo, se procederá al cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo.-
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malavé Ramos

El Secretario,