REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez (10) de Octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2017-000131

Visto que en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación en el asunto signado con el Nº YP11-V-2017-000131, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención, incoado por la Ciudadana YOLENNYS JOSEFINA GIBORY MARTINÉZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V - 19.858.641, en contra el Ciudadano ALEXIS JOSE REQUENA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V - 20.566.942, en beneficio de sus hijos (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06, 03 y 01, año de edad, respectivamente. Vista la incomparecencia de la parte demandante, Ciudadana YOLENNYS JOSEFINA GIBORY MARTINEZ, antes identificada; al inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, igualmente se le advierte a la parte demandante Ciudadana YOLENNYS JOSEFINA GIBORY MARTINEZ, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malave Ramos

El Secretario,