REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, once (11) de Octubre de 2017.-
207º y 158º

ASUNTO: YH12-X-2011-000624.-

Vista la diligencia presentada por la Ciudadana EMIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ PRESILLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V - 15.935.824, cursante al folio 47, del presente asunto, mediante la cual solicita autorización para hacer efectivo el cobro de la Obligación de Manutención a favor de su hija (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por ante la Agencia del Banco Bicentenario con sede en Cumana, estado Sucre, manifestando: “… que desde hace seis (06) años, me encuentro viviendo en la en la Avenida Cancamure, Sector Bendición de Dios, calle 04, casa No. 94, de cumana, estado Sucre”, asimismo manifiesta que. “… debido al alto costo del pasaje a nivel nacional se me hace muy difícil trasladarse hasta esta Ciudad, para realizar el cobro de la Obligación de Manutención, a pesar de que me veo en la necesidad de pasar hasta tres meses sin venir a cobrar, casi todo lo que cobro lo gasto en pasaje pasaje, ya que son seis pasajes que tengo que pagar…” sigue manifestando: “…y lo menos que hace mi hija es beneficiarse de esto, además soy una persona de escasos recursos económicos”. De igual forma solicita se le designe correo especial para llevar el oficio hasta la agencia Bancaria correspondiente.
Por todo esto, considerando que no existe controversia alguna, y por no ser contrario a derecho, ni lesionan los intereses legítimos de su hija, al contrario facilita y satisface el derecho que les asisten previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la Ciudadana EMIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ PRESILLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V - 15.935.824, para que haga efectivo el cobro del monto de la Obligación de Manutención, descontada al Ciudadano ORVIL ANTONIO BAEZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V - 14.487.168, y que es depositada en la cuenta de ahorros Nro. 0175-0096-17-0010011111, del Banco Bicentenario, por ante la Agencia del Banco Bicentenario con sede en la Ciudad de Cumana, estado Sucre.
SEGUNDO: Se nombra correo especial a la ciudadana EMIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ PRESILLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V - 15.935.824, para que consigne la respectiva comunicación por ante la Entidad Bancaria correspondiente. Y así, se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Delta Amacuro de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malavé Ramos

La Secretaria,