REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, once (11) de octubre dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YH12-X-2011-000564.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un cuaderno separado del asunto principal N° YH11 – S – 2003 – 000013, el cual fue debidamente sentenciado en su oportunidad. Visto el contenido de la comparecencia realizada por los ciudadanos ORANGELYS MERCEDES DEL VALLE FUENTES MARCANO y ORANGEL REMIGIO FUENTES CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V – 26.999.407 y V – 11.535.415, respectivamente, cursante al folio 57 del presente asunto; quienes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, adscrita a este Despacho Judicial, manifestaron la voluntad de desistir del presente asunto de Obligación de Manutención cuyo beneficiario es la ciudadana ORANGELYS MERCEDES DEL VALLE FUENTES MARCANO, antes identificada; quien expuso que cursa por ante este Circuito Judicial una solicitud de Obligación de Manutención en relación con el asunto YH12 – X – 2011 – 000654, donde aparece como obligado el Ciudadano ORANGEL REMIGIO FUENTES CEDEÑO, antes identificado, ahora bien manifiesta la beneficiaria “en virtud de que he cumplido la mayoría de edad trabajo para proveer mi propio sustento, por todo esto he decidido voluntariamente solicitar el desistimiento de la de la Obligación de Manutención, donde soy beneficiaria, asi mismo solicito que se deje sin efecto la medida de embargo que pesan sobre el sueldo y demás beneficios que pesa sobre el sueldo y salario que devenga mi padre Ciudadano ORANGEL REMIGIO FUENTES CEDEÑO, por ante la Gobernación del estado Delta Amacuro, debiendo oficial a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos del estado Delta Amacuro”, presente en este acto el ciudadano ORANGEL REMIGIO FUENTES CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V – 11.535.415, domiciliado en centro poblado, calle principal, casa s/n, de la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, quien seguidamente expone. “Acepto y convengo en todas y cada una de sus partes lo expuesto es este acto por mi hija ORANGELYS MERCEDES DEL VALLE FUENTES MARCANO, antes identificada”; y vista la manifestación quienes libres de coacción, dicen estar de acuerdo con lo expuesto y de manera voluntaria solicitan que se homologue el convenimiento y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el desistimiento del presente proceso de OBLIGACION DE MANUTENCION, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Delta Amacuro, a los fines de que deje sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano ORANGEL REMIGIO FUENTES CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V – 11.535.415, en consecuencia una vez librado el oficio respectivo, se procederá al cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo.-
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos
El Secretario,
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