REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece (13) de Octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2017-000135

Visto que en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el Nº YP11-V-2017-000135, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana RAYZELYS ZOANETH AGUIRRE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 26.244.521, en contra del ciudadano OSBEL FRANCISCO BOLÍVAR ESTRADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 23.605.874, en beneficio de sus hijos, los niños (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 y 03 años de edad respectivamente. Vista la incomparecencia de la ciudadana RAYZELYS ZOANETH AGUIRRE RODRIGUEZ, antes identificada, al inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de REVISION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, igualmente se le advierte a la parte demandante ciudadana RAYZELYS ZOANETH AGUIRRE RODRIGUEZ, antes identificada, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malavé Ramos

La Secretaria,