REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece (13) de octubre de Dos Mil Diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-V-2017-000143

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que mediante diligencia presentada en fecha 26-09-2017, por el ciudadano JESUS ALBERTO MARTINEZ COTUA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V – 20 852.343, domiciliado, en la comunidad de Macareito, calle principal, casa s/n, punto de referencia cerca de la casa comunal de esta ciudad, Parroquia Juan Millán, debidamente asistido por el Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, cursante al folio 29 y su vto, del presente asunto; se desprende Primero: Solicitud de Medida Provisional de Custodia en favor del ciudadano JESUS ALBERTO MARTINEZ COTUA, antes identificado; así como también solicita la Prohibición de salida del país de la ciudadana ISAMAR ELENA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.606.086, domiciliada en el Palomino, Tercera Transversal, Casa s/n, Cerca de la Casa de la Sra. Minerva, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PROVISIONALES, en el presente asunto de CUSTODIA, tal como así lo ordenan los artículos 5, 8, 30, 358, 359, 360, 465, 466 parágrafo primero literal c), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Vista diligencia presentada por el ciudadano JESUS ALBERTO MARTINEZ COTUA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V – 20 852.343, domiciliado, en la comunidad de Macareito, calle principal, casa s/n, punto de referencia cerca de la casa comunal de esta ciudad, Parroquia Juan Millán, debidamente asistido por la Ciudadana Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público, cursante al folio 34, mediante la cual consigna oficio N° 2210 - 2017, de fecha 02-10-2017, emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de donde se desprende que exista una denuncia formulada ante ese despacho Fiscal, por parte del demandante de autos, en fecha 21-04-2017; donde aparecen como investigados las ciudadanas ISAMAR MENDOZA, demandada de autos, e ISMAR MENDOZA y como víctima el niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cursante a los folios 34 y 35, del presente asunto. Visto Informe de Gestión, emanado del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, cursante al folio 41, del presente asunto; del que se desprende que la ciudadana ISAMAR ELENA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.606.086, “…se fue del estado Delta Amacuro hace aproximadamente dos (02) meses a Santa Elena de Guaren…”. En consecuencia de ello, este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior del niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con cuatro (04) años de edad, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE CUSTODIA, en beneficio e interés superior del niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con cuatro (04) años de edad, a favor de su progenitor, ciudadano JESUS ALBERTO MARTINEZ COTUA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V – 20 852.343, que estará vigente hasta tanto no exista sentencia definitiva en el presente proceso. Y así, se establece.
SEGUNDO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS, a la ciudadana ISAMAR ELENA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-23.606.086, y del niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con cuatro (04) años de edad.
TERCERO: En consecuencia, se ordena oficiar al Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz; a los fines legales correspondientes.
CUARTO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 466-C de la Ley, comenzarán a partir de hoy a transcurrir los cinco (5) días de despacho, a objeto de que la parte contra quien obra la presente medida, se oponga a la misma, presentando escrito de oposición en el cual consten las razones o fundamentos a que hubiere lugar, indicando todos los medios de prueba con los que cuente y aquellos que requiera materializar para demostrar la procedencia de sus alegatos. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malavé Ramos

La Secretaria