REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis (16) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-H-2017-000165.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos: WILDE RAFAEL VILLEGAS ZURITA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 20.853.825, residenciado en El palomar, calle N° 03, vereda N° 07, al frente de la casa comunal, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, profesión u oficio Sargento 2do, y KATHERIN EUDALIS MARÍN VELÁSQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V - 23.606.781, de profesión ama de casa, residenciada en El palomar, calle N° 03, al lado de la casa comunal, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 03 de octubre de 2017, en beneficio de sus hijas, las niñas, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 07, 03, 01 años de edad respectivamente, en los siguientes términos:
“El padre se compromete a suministrar a sus hijas, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre, se compromete a pasar como Obligación de Manutención para sus hijas antes mencionados la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL DOCIENTOS CINCUENTA (Bs. 128.250, 00) mensuales, a partir del 30-10-2017; que corresponde al 45% del sueldo, los cuales se lo entregara personalmente a la madre de sus hijas ciudadana KATHERIN EUDALIS MARÍN VELÁSQUEZ.
SEGUNDO: El padre, ofrece el 50% de los gastos médicos, previa presentación de récipes médicos hechas por la madre y participado por cualquier medio al padre.
TERCERO: El padre ofrece el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares para el 15 de agosto de cada año.
CUARTO: El padre, ofrece el 50% de los gastos de calzados y vestido para el 15 de diciembre de cada año.
QUINTO: El padre incrementara el monto de la obligación en un 45% cada vez que sea incrementado su sueldo.
SEXTO: La madre, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de sus hijas ya nombradas las condiciones antes descritas.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijas, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos.
La Secretaria
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