REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis (16) de Octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2017-000166.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos; EDWARD JOSÉ CASTRO ORTEGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 20.854.061, residenciado en hacienda del medio, calle 04, casa No. 11, Parroquia José Vidal Marcano, de esta Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y JOCSELY MARÍA TRILLO PÉREZ, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 26.377.271, residenciada en La Perimetral, calle La Esperanza, casa s/n, donde está fid trillo, Parroquia Argimiro García de Espinoza, de esta Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 03 de octubre de 2017, en beneficio de su hijo, el niño, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se llevara a su hijo todos los fines de semana, lo buscara el día viernes a la 07:00 de la mañana y lo entregara el día domingo a las 06:00 de la tarde.
SEGUNDO: El padre se llevara a su hijo el 1° de agosto y lo entregara el 15 del mismo mes de cada año.
TERCERO: El padre se llevara a su hijo la semana del 24 de diciembre y se alternara con la madre la semana del 31 de diciembre del próximo año.
CUARTO: La ciudadana JOCSELY MARÍA TRILLO PÉREZ, acepta el Régimen de Convivencia Familiar planteado.
QUINTO: El padre y la madre finalmente solicita que el presente acuerdo sea homologado por ante este Tribunal.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malavé Ramos

La Secretaria