REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis (16) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2017-000167.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos: JHORMAN JESÚS BETHERMIT SUBERO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 24.120.857, residenciado en Los Cocos, por la calle del Simoncito, casa s/n, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, profesión u oficio Barbero y ZOAR LUIZEINY MARÍA GONZÁLEZ LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V - 27.604.073, de profesión ama de casa, residenciada en Los Cocos, calle del Simoncito, al final cerca de la casa del Sr. Cheo, casa s/n, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 02 de octubre de 2017, en beneficio de su hija, la niña, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 meses de edad, en los siguientes términos:
“El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre, ofrece como Obligación de Manutención para su hija la cantidad de 50.000,00 bolívares mensuales.
SEGUNDO: El padre se compromete entregar dicha Obligación de Manutención a partir del 30 de octubre de 2017, personalmente a la madre o será depositada en cuanta bancaria que esta le suministrara al efecto.
TERCERO: El padre como complemento de dicha obligación se compromete a suministrar el 50% de los gastos de calzados y vestido para su hija a partir del 20 de diciembre de cada año.
CUARTO: El padre, se comprometa a pagar el 50% de gastos que se generen por concepto de compra de medicina y pagos de honorarios médicos, previa presentación de factura hecha por la madre y participado por cualquier medio al padre.
QUINTO: El padre ofrece el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares para el 15 de septiembre de cada año.
SEXTO: El padre incrementara el monto de la obligación de manutención en un 20% cada vez que sea aumentado el salario mínimo.
SÉPTIMO: La madre la ciudadana ZOAR LUIZEINY MARÍA GONZÁLEZ LÓPEZ, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hija ya nombradas las condiciones antes descritas.
OCTAVO: El padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malavé Ramos.

La Secretaria