REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: YP11-J-2017-000132
Vista la solicitud que antecede presentada por los Ciudadanos XIOMARIS RAFAELA SALAZAR MOTA y JORGE ENRIQUE VÍLCHEZ LUGO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.524.016 y V-19.216.347, domiciliada la primera en Urb. La paz, calle principal, vereda N° 04, casa N° 01, frente a la entrada de la estación de bombeo, Parroquia José Vidal Marcano, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, y el segundo de los nombrados en Urb. Haticos por arriba, Av 19-C, casa N° 18D-03, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo, estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDUARDO MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 218.352; mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar se decrete su SEPARACIÓN DE CUERPOS, conforme a los artículos 188 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 177 literal j de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Al respecto se observa que la presenta trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con solicitud presentada de manera conjunta por los cónyuges, en la cual han puesto de manifiesto su disposición de separarse dada la imposibilidad de continuar haciendo vida en común.
En relación a las instituciones familiares de sus hijos, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 09, 05 y 01, año de edad, respectivamente; llegaron a los acuerdos en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores XIOMARIS RAFAELA SALAZAR MOTA y JORGE ENRIQUE VÍLCHEZ LUGO, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
SEGUNDO: De la Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA de sus hijos, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 09, 05, 01, año de edad, respectivamente; será ejercida por la madre Ciudadana XIOMARIS RAFAELA SALAZAR MOTA, antes identificada, quien la ha ejercido desde el momento de la separación y quien la seguirá ejerciendo hasta la mayoría de edad. Este tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
TERCERO: De la Convivencia Familiar: “…los días festivos de carnaval la pasaran con uno de los padres, los días festivos de la semana santa, lo pasarán con el otro padre; asimismo, las vacaciones escolares se dividirán en días igual para que ambos padres disfruten con los niños y en caso de los días festivos navideños, se realizarán de la misma forma alternativa 24, con uno de los padres y el 31 estará con el otro, todo esto con la opción que el año siguiente sean invertidas las estadías…”. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
CUARTO: En relación a la Obligación De Manutención; El padre Ciudadano JORGE ENRIQUE VÍLCHEZ LUGO, antes identificado, “… está de acuerdo en entregar el 40% de un salario mínimo mensual, por concepto de Obligación de Manutención, además del 40% del bono vacacional que recibe el mismo de la institución donde labora, más el 50% de los gastos que genere la compra de ropa y calzado en el mes de diciembre, el 50% de los gastos generados por concepto de útiles escolares y uniformes, el 50% de los gastos médicos, medicinas y otros, dicho desembolso serán convenidos entre las partes con constancias de recibo…”. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
Es por lo que a criterio de quien suscribe y previa solicitud de las partes se prescinde de la celebración de la audiencia a la que contrae el artículo 512 ejusdem, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos y ciudadanas de obtener de los Órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en razón de los cual este Juez Temporal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos XIOMARIS RAFAELA SALAZAR MOTA y JORGE ENRIQUE VÍLCHEZ LUGO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.524.016 y V-19.216.347; conforme a los Artículos 188 y siguientes del Código Civil, acordando que desde la presente fecha los bienes que adquiera cada una de las partes será atribuido al patrimonio particular de cada uno de ellos y podrán establecer su domicilio en cualquier parte del territorio siempre y cuando se respeten los acuerdos y el interés superior de los niños, niñas y adolescentes. En razón de los cual se HOMOLOGAN los acuerdos suscritos respecto a las Instituciones familiares en beneficio e interés superior de sus hijos, los niños, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 09, 05, 01, año de edad. Cúmplase lo ordenado.
El juez Temporal,

Abog. Danny Malavé Ramos
La Secretaria