REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecisiete (17) de octubre dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YH12-X-2011-000858.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un cuaderno separado del asunto principal N° YH11 – S– 2007 – 000055 el cual fue debidamente sentenciado en su oportunidad. Visto que en fechas 09-10-2017, se dictó auto de abocamiento, cursante al folio 09. Visto el contenido de la comparecencia realizada por los ciudadanos JULIO DAVID y ADRIANNYS DEL CARMEN VALDEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V – 26.785.236 y V – 25.121.964, respectivamente, cursante al folio 08, del presente asunto; quienes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, adscrita a este Despacho Judicial, manifestaron la voluntad de desistir del presente asunto de Obligación de Manutención cuyos beneficiarios son los jóvenes adultos ciudadanos JULIO DAVID y ADRIANNYS DEL CARMEN VALDEZ GOMEZ, antes identificados; quienes expusieron que cursa por ante este Circuito Judicial una solicitud de Obligación de Manutención en relación con el asunto YH12-X-2011-000858, donde aparece como obligado el Ciudadano JULIO BAUTISTA VALDEZ CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 9.860.628, ahora bien; visto que exponen “en vista de la sentencia definitiva cursante a los folio 02 del mencionado expediente, donde quedo establecida la Obligación de Manutención a nuestro favor y tomando en cuenta que ya somos mayores de edad, no estamos estudiando, ya que hicimos nuestras vidas de manera independiente, estamos trabajando y nos proveemos nuestro propio sustento y costeamos nuestros gastos, es por lo que solicitamos la extinción de la Obligación de Manutención, que se le descuenta a nuestro padre por prestar servicio como obrero dependiente del Ministerio de Educación y se deje sin efectos los descuentos que se le hace a nuestro padre de su sueldo y cualquier otro beneficio que percibe, además dejamos expresa constancia que nuestra madre la ciudadana SANTA DEL CARMEN GÓMEZ ROMERO, quien reside en nuestra misma dirección es quien cobra ese dinero y hace uso del mismo, igualmente informamos al juez que los descuentos solo deben hacerse a favor de nuestros menores hermanos (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya que ellos son menores de edad, así mismo solicitamos se oficie a su sitio de trabajo haciendo la notificación correspondiente…” y vista la manifestación quienes libres de coacción, dicen estar de acuerdo con lo expuesto y de manera voluntaria solicitan que se homologue el convenimiento suscrito por ellos. Visto que aún se encuentra involucrado el derecho de los hermanos (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) a seguir recibiendo una Obligación Alimentaria por cuando no han cumplido la mayoría de edad y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el desistimiento del presente proceso de OBLIGACION DE MANUTENCION, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Delta Amacuro, a los fines de que modifique el monto de la Obligación de Manutención y demás beneficios descontados que percibe el Ciudadano JULIO BAUTISTA VALDEZ CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 9.860.628; de la siguiente manera: El 21.5 % de del salario mínimo mensual por concepto de Obligación de Manutención y el 20% de aguinaldo, prestaciones sociales, bonos, bonos vacacional y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder al obligado, previéndose su ajuste en forma automática y proporcional; en benéfico de sus hijos (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); en consecuencia líbrese el oficio respectivo.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos
La Secretaria,
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