REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecisiete (17) de Octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-V-2017-000158

Visto que en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2017-000158, contentivo del procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesto por la ciudadana: ARLENE MARY ZAMBRANO MARTÍNEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 14.114.534, domiciliada en calle Pativilca, N° 147, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; contra del ciudadano RENY EUGENIO GRABOWSKI MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 8.951.294, domiciliado en calle Pativilca, N° 147, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; Vista la incomparecencia de la parte demandante plenamente identificada en autos; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO CONTENCIOSO, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadana ARLENE MARY ZAMBRANO MARTÍNEZ, plenamente identificada en autos, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, en consecuencia se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malavé Ramos.

La Secretario