REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2017-000159
Visto que en la oportunidad para la celebración del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el Asunto signado con el Nº YP11-V-2017-000159, contentivo del procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la Ciudadana AUROLYS JOSÉ SEIJA MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V – 11.213.011, en contra del Ciudadano JOSÉ LUIS CEDEÑO GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V – 16.214.038, en beneficio de sus hijas, las niñas (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 y 06 años de edad respectivamente. Vista la incomparecencia de la parte demandante plenamente identificada en autos; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadana AUROLYS JOSÉ SEIJA MARÍN, plenamente identificado en autos, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, en consecuencia líbrese oficio a Oficina de Recursos Humanos de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG); sede Puerto Ordaz, estado Bolívar, a fin de que deje sin efecto las medidas preventivas ordenadas por este Tribunal, mediante oficio JMSEI .- 0750 – 2017, de fecha 25-09-2017, agregase copia del mismo. Una vez librado el oficio correspondiente, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos.
La Secretaria
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