REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2017-000171.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos: NIRSO JOSE SUBERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 11.210.734, residenciado en Las Malvinas, segunda calle, hacia el muro, casa s/n, Parroquia Antonio José de sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, profesión u oficio obrero e YSELA MARÍA GONZÁLEZ RABACO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V – 16.215.261, de profesión u oficio obrera, residenciada en Las Malvinas, calle 02, casa s/n, Parroquia Antonio José de sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 15 de septiembre de 2017, en beneficio de sus hijos, los adolescentes, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 y 12 años de edad, respectivamente, en los siguientes términos:
“El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre, ofrece como Obligación de Manutención para sus hijos la cantidad de 30.000,00, bolívares mensuales, que equivale al 30 % de su salario, que percibe por su trabajo en la Alcaldía del Municipio Tucupita y ofrece el 30% de aguinaldos, bono vacacional, prestaciones sociales en caso de despido o renuncia y otros beneficios. Así mismo solicita que se oficie al Departamento de Personal de la Alcaldía del Municipio Tucupita, para que descuenten de su salario la Obligación de Manutención antes mencionada.
SEGUNDO: El padre, se comprometa a pagar el 50% de gastos que se generen por concepto de compra de medicina y pagos de honorarios médicos, previa presentación de factura hecha por la madre y participado por cualquier medio al padre.
TERCERO: El padre ofrece el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares para el 15 de septiembre de cada año
CUARTO: El padre solicita que dicha Obligación de Manutención sea incrementada en forma automática cada vez que sea aumentado su salario.
QUINTO: La madre la ciudadana YSELA MARÍA GONZÁLEZ RABACO, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de sus hijos ya nombrados las condiciones antes descritas.
SEXTO: El padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malavé Ramos.

La Secretaria