REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho (18) de Octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º


ASUNTO: YP11-H-2017-000172.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos MARCELINO ISRAEL MATA BOADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 18.075.552; residenciado en Centro Poblado de Cocuina, vía principal, a cinco casa de comercial Rosmary, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y ALMEIDA DEL VALLE GUARIGUATA NUÑEZ, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 19.139.052; residenciada en Clavellina, sector la tres potencias, barrio nuevo, calle principal, casa s/n, al lado de la casa de María Guariguata, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 11 de octubre de 2017, en beneficio de su hijo, la niño, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada 15 días, lo buscara en el hogar materno el día sábado a las 10:00 de la mañana y lo entregara a la madre el día domingo a las 05:00 de la tarde.
SEGUNDO: El padre compartirá con su hijo las vacaciones decembrinas desde las 10:00 de la mañana los días 23, 24 y 25 de diciembre, y lo entregara el día 25 de diciembre, a las 05:00 de la tarde a la madre, intercambiándose el año siguiente con la madre los días 30, 31 de diciembre y 01 de enero.
TERCERO: El padre compartirá con su hijo en la semana de carnaval los días lunes, martes y miércoles, buscara a su hijo el día lunes a las 10:00 de la mañana y lo entregara el día miércoles a la madre a las 05:00 de la tarde, alternándose el año siguiente con la madre los días lunes, martes y miércoles en la semana santa.
CUARTO: Cl ciudadano MARCELINO ISRAEL MATA BOADA, acepto el Régimen de Convivencia Familiar establecido.
QUINTO: El padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malavé Ramos

La Secretaria,