REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2017-000145.-
Visto que en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto signado con el Nro. YP11-V-2017-0000145, contentivo del procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por el ciudadano RAUDYN JOSÉ GONZÁLEZ CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 21.384.902, residenciado en la Urb. Hacienda del medio, sector 02, vereda II, Casa 21, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; en contra de la ciudadana ISABEL MARÍA DAMAS FIGUERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V – 27.604.222, residenciada Urb. Argimiro García de Espinoza, sector 03, detrás de la Panadería La Vinotinto, frente a la venta de techo Razo, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita , estado Delta Amacuro, en beneficio de sus hijos, los niños (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 y 01 años de edad respectivamente. Vista la incomparecencia de la parte demandante ciudadano RAUDYN JOSÉ GONZÁLEZ CEDEÑO, anteriormente identificado, al Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, igualmente se le advierte al demandante ciudadano RAUDYN JOSÉ GONZÁLEZ CEDEÑO, antes identificado, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. . Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos
La Secretaria,
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