REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos (02) de Octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2017-000163.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos; CESAR GABRIEL RUIZ GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V - 25.926.877, de profesión u oficios estudiante, residenciado en Santa Cruz, calle 01, casa No. 93, punto de referencia al lado de la licorería La Liga del Ron, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, de esta Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y ROSINER VERONICA LA PALMA SALAS, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V - 28.018.396, de profesión u oficios estudiante, residenciada en Santa Cruz, calle 01, casa s/n, punto de referencia diagonal al Gimnasio El Peñón, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, de esta Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 11 de septiembre de 2017, en beneficio de su hija, la niña, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) años de edad, en los siguientes términos:

PRIMERO: La madre entregara la niña al Padre a partir del día 11-09-2017 hasta el 20-10-2017, de 08:00 a.m., a 12:00 m, luego del día 20-10-2017, un fin de semana cada 15 días, iniciando los viernes de 09:00 a.m a 05:00 pm, y así sucesivamente en ese horario hasta el domingo.
SEGUNDO: En relación al mes de Diciembre, el 24 con su madre y el 31 con su padre, alternando el año siguiente.

TERCERO: En semana santa de 09:00 a.m a 05:00 p.m alternando con la madre la semana del carnaval el año siguiente, finalizado cada día de compartir el padre entregara a la niña en el hogar materno.

CUARTO: La ciudadana ROSINER VERONICA LA PALMA SALAS, acepta el Régimen de Convivencia Familiar planteado.

QUINTO: El padre y la madre finalmente solicita que el presente acuerdo sea homologado por ante este Tribunal.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malavé Ramos

La Secretaria,