REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte (20) de octubre dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11–V–2016–000232.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de una DEMANDA POR PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIA, signada con el numero N° YP11 V – 2016 - 000232. Visto que en audiencia de Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, de fecha 01-08-2017, cursante a los folios 153 y 154 del mismo, consta que el ciudadano demandante LUIS ALEXANDER CARRIÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V - 11.208.951, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana RHOSSMELY ITAID CARRION BUSTAMANTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V - 24.549.999, según poder especial, de fecha 05-02-2016, autenticado por ante la Notaria Pública de Tucupita estado Delta Amacuro, bajo el Nro. 22, Tomo 05, del año 2016, que riela del folio 11 al 13 del presente asunto, en contra de la ciudadana YOZOMIMA MUÑOZ BELLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V - 11.199.287, en beneficio del adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la niña (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 y 11 años de edad, respectivamente. Expuso que: “Desisto de la presente acción en contra de la Ciudadana YOZOMIMA MUÑOZ BELLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V - 11.199.287 y del adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la niña (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representados por la Ciudadana SANDRA KARINA GUZMAN DIAZ, asimismo solicito al Tribunal que se le notifique a las partes antes mencionadas de dicho desistimiento…”. Visto que este Tribunal, mediante auto de fecha 08-08-2017, cursante al folio 158, del presente asunto, acordó notificar de dicho desistimiento a las ciudadanas YOZOMIMA MUÑOZ BELLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V - 11.199.287 y SANDRA KARINA GUZMAN DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V – 16.700.257. Visto que cursa al folio 161, de presente asunto y su vto, la consignación de la boleta de notificación del desistimiento hecho por la parte actora. Visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452 y 177de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el desistimiento del presente proceso de DEMANDA POR PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIA, en consecuencia procédase al cierre y archivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional Inactivo, en la oportunidad legal correspondiente.-
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malavé Ramos

El Secretario,