REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés (23) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-J-2017-000123
Visto que en la oportunidad para la celebración del Audiencia Única de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 512, de la LOPNNA; en el asunto signado con el Nº YP11-J-2017-000123, contentivo del Justificativo por Dependencia Económica; interpuesto por los ciudadanos LIZAURA GABRIELA DELLAN JIMENEZ y GREIVYS ENRIQUEZ TREJO SANDIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V – 21.776.716 y 15.969.099. los cuales no comparecieron a la misma; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de Justificativo por Dependencia Económica, igualmente se le advierte a los solicitantes los ciudadanos LIZAURA GABRIELA DELLAN JIMENEZ y GREIVYS ENRIQUEZ TREJO SANDIA, antes identificados, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, en consecuencia se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo.. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos.
….La Secretaria
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