REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, veintitrés (23) de octubre de Dos Mil Diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-J-2017-000124
SOLICITANTE: CARLA MARÍA OLIVEROS JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V – 24.503.306,
BENEFICIARIA: (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con un (01) años de edad.
MOTIVO: Justificativo por Dependencia Económica (Carga Familiar).
En fecha 02-10-2017, se recibió la presente solicitud de Dependencia Económica (Carga Familiar), presentada por la Ciudadana CARLA MARÍA OLIVEROS JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V – 24.503.306, domiciliada en el sector paso nuevo, del Municipio Uracoa, estado Monagas, en la cual solicita que sea declarada su hija (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con un (01) años de edad, como Carga Familiar, de la ciudadana MARGARETT COROMOTO JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 13.744.813, residenciada en el sector El Palomar, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, por cuanto se ha venido haciendo cargo y se ha responsabilizado de la Manutención, vestido, calzado, educación y todo lo relacionado con el beneficio de su hija. Admitida la solicitud en fecha 02-10-2017, conforme a las formalidades de Ley, acordándose fijar para el día 16-10-2017, a las 10:00 a.m., para que ocurra la audiencia especial, el día de la audiencia comparecieron las partes ciudadanas CARLA MARÍA OLIVEROS JARAMILLO y MARGARETT COROMOTO JARAMILLO, antes identificadas; la cueles expusieron los motivos por los cuales realizan la presente solicitud, se deja constancia de que no escucho la opinión de la niña (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por su corta edad.
acordando este Tribunal pronunciarse a lo solicitado por auto separado.
Conjuntamente con la solicitud, se consignaron las siguientes pruebas documentales:
Copias simple del Acta de Nacimiento de la niña (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con un (01) años de edad, asentadas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos bajo los Nros. 126, página 126, durante el año 2016, cursante a los folios 04, 05 y su vuelto, del presente asunto.
1. Original de constancia de trabajo de la ciudadana MARGARETT COROMOTO JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 13.744.813. cursante al folio 06, del presente asunto.
2. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARGARETT COROMOTO JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 13.744.813, cursante al folio 07, del presente asunto.
3. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CARLA MARÍA OLIVEROS JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V – 24.503.306, cursante al folio 08, del presente asunto.
4. Copia simple de Certificado de Defunción del ciudadano CLIVER ENRIQUE RODRIGUEZ FERNÁNDEZ, cursante al folio 09, 10 y su vuelto, del presente asunto.
Este Juzgador aprecia valor probatorio que poseen los documentos consignados, conforme a los artículos 1.357, 1.359 y 1.363 del Código Civil. Asimismo se establece en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 517 lo siguiente:
“El juez o jueza de mediación y sustanciación es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada. En estos casos debe acordarse en el auto de admisión lo necesario para practicarlas y, una vez concluidas, se entregarán al o la solicitante sin decreto alguno.
Si se pudiere que tales justificaciones o diligencias se declaren suficiente para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez o jueza decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.” (Destacado del Tribunal).
Por otra parte, nuestro ordenamiento Jurídico Adjetivo en su artículo 937, establece:
“Si se pudiere de tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.” (Destacado del Tribunal).
En razón de las normas transcritas ut supra, y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí suscribe, que la presente solicitud es procedente. Y así expresamente lo decide. En virtud de lo antes expuesto, este Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la presente solicitud de JUSTIFICATIVO POR DEPENDENCIA ECONOMICA, en consecuencia de ello se declara a la niña (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con un (01) años de edad, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana MARGARETT COROMOTO JARAMILLO, plenamente identificada, a fin de que goce de todos aquellos beneficios que les brindan las instituciones en la cual labora la ciudadana antes mencionada, salvo derechos de terceros; conforme a lo preceptuado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase. Déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En Tucupita, a veintitrés (23) días del mes de octubre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos
La Secretaria
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