REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés (23) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-V-2017-000166

Visto el acuerdo al que llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 467 y siguientes de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2017-000166, contentivo del procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; interpuesto por el ciudadano LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 21.082.982, en contra de la ciudadana CRUSXISMENIA MARÍA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V – 25.543.337, en beneficio de su hijo (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad. Vista la voluntad de las partes y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface al niño precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación a los acuerdos suscritos, en los siguientes términos: El ciudadano LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, antes identificado se compromete aportar para su hijo las siguientes cantidades:
Primero: El padre se compromete a suministrar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00 BS) mensuales, los cuales entregara personalmente a la madre ciudadana CRUSXISMENIA MARÍA ZAMBRANO, antes identificada, o los depositara en la cuenta bancaria que al efecto suministrara la misma al padre.
Segundo: El padre se compromete a suministrar para los 30 de agosto de cada año, el 50% de los gastos de útiles escolares de su hijo, y una muda de ropa completa para la escuela (franela, Pantalón, medias, interior o bóxer y zapatos).
Tercero: El padre se compromete a suministrar para los 20 de diciembre de cada año, una muda de ropa completa (franela, Pantalón, medias, interior o bóxer y zapatos).
Cuarto: El padre se compromete a suministrar el 50% de los gastos médicos en favor de su hijo, (Consulta médicas y medicinas). Previa entrega de récipes.
Quinto: El padre incrementará el monto de la Obligación de Manutención en un 10% cada vez que sea aumentado el salario mínimo.
Sexto: El padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malavé Ramos.

La secretaria.