REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-J-2017-000135

AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTION Y COBRO DE BENEFICIOS

I.-De las Partes

Solicitante: FABIOLA DEL VALLE FIGUERA, Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V – 27.248.198.
Beneficiario: (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, quien cuenta con 02 años de edad.
Motivo: Autorización Judicial para Gestión y Cobro de Beneficios que puedan corresponderle por ante cualquier institución pública o privada.
Visto escrito de solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR Y COBRAR BENEFICIOS, presentada por la ciudadana FABIOLA DEL VALLE FIGUERA, Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V – 27.248.198; domiciliada en el barrio nuevo Los Cocos, casa s/n, al lado de la capilla Rosa Mística, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; actuando en representación de su hijo, el niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Venezolano, quien cuenta con 02 años de edad; en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con lo establecido en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al análisis de la solicitud considera.
Las Autorizaciones Judiciales, son aquellas requeridas por los padres, madres, representantes y responsables a favor de sus hijos e hijas, sólo cuando exceden de la simple administración de los bienes, siendo expresas las circunstancias prestas a los fines de que el Tribunal expida Autorización Judicial, tal como lo prevé el artículo 267 del Código Civil, el cual debe aplicarse de manera supletoria al presente asunto en perfecta armonía y apego al contenido del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
II.-De los Alegatos de la parte Solicitante
Que en fecha diez (10) de marzo de 2017, falleció a consecuencia de ASFIXIA POR INMERSIÓN, el ciudadano JHONATAN JOSÉ GONZÁLEZ BOMPART, Venezolano, soltero, quien fuese en vida titular de la cédula de identidad Nº V-26.627.763, padre del niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Venezolano, quien cuenta con 02 años de edad. Que el referido De Cujus dejo beneficios por prestar servicios hasta el momento en que falleció y de los cuales tiene derecho su hijo, por eso requiere que se le Autorice para gestionar y cobrar cantidades de dinero y beneficios u otros intereses los cuales les corresponden de pleno derecho.
III.-De la Motivación para Decidir
En el caso que hoy ocupa nuestra atención, la ciudadana FABIOLA DEL VALLE FIGUERA, antes identificada, actuando en nombre y en representación de su hijo, el niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Venezolano, quien cuenta con 02 años de edad, requiere de este Tribunal Autorización Judicial para gestionar y cobrar cantidades de dinero y beneficios u otros intereses los cuales le correspondan de pleno derecho, ya que el referido De Cujus dejo beneficios por prestar servicios hasta el momento en que falleció, de los cuales tiene derecho su hijo, tal como se evidencia en el Registro de Defunción que riela al folio 06 y su vto, de lo cual se le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.
Así mismo, quedó plenamente demostrado mediante el Justificativo de Únicos y Universales Herederos del ciudadano JHONATAN JOSÉ GONZÁLEZ BOMPART, el carácter de heredero que tiene su hijo, el niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Venezolano, quien cuenta con 02 años de edad, tal como así quedó plenamente demostrado, y que riela copia certificada a los folios que van del 03 al 15 del presente asunto y previa comprobación de la filiación, se le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.
Así las cosas y demostradas como ha sido la filiación –ver copia de Certificados de Registro de nacimientos o partidas de nacimientos, respecto a su progenitor ya fallecido, el ciudadano JHONATAN JOSÉ GONZÁLEZ BOMPART, y siendo su ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, y habiéndose alegado la relación de beneficios que existió entre el De Cujus con instituciones o entes Gubernamentales y otras empresas públicas o privadas, por lo cual se presume la existencia de beneficios que les puede corresponder en alícuota parte a su hijo en referencia, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República de Venezuela, artículos 1, 7, 8, 11, 30, 177 parágrafo segundo, literal E, 450, literales D, G y K, 467, 511, 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 267 del Código Civil, Declara:
Primero: CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIÓN Y COBRO DE BENEFICIOS que puedan corresponderle al niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Venezolano, quien cuenta con 02 años de edad, por el fallecimiento de su padre, el ciudadano JHONATAN JOSÉ GONZÁLEZ BOMPART, Venezolano, soltero, quien fuese en vida titular de la cédula de identidad Nº V-26.627.763, interpuesta por la ciudadana FABIOLA DEL VALLE FIGUERA, antes identificada. Y así, se decide.
Segundo: En consecuencia de ello, se autoriza a la ciudadana FABIOLA DEL VALLE FIGUERA, Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V – 27.248.198; para que pueda gestionar y cobrar, por ante instituciones o entes Gubernamentales y otras empresas públicas o privadas, TODOS LOS BENEFICIOS Y DEMÁS INTERESES que puedan corresponder al al niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Venezolano, quien cuenta con 02 años de edad, por el fallecimiento de su progenitor, el ciudadano JHONATAN JOSÉ GONZÁLEZ BOMPART, Venezolano, soltero, quien fuese en vida titular de la cédula de identidad Nº V-26.627.763. Y así, se decide.
Tercero: Las cantidades de dinero correspondientes a la alícuota parte del niño precitado, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Cuarto: Devuélvase los originales con sus resultas, dejando copia certificada de la presente solicitud en el Archivo Sede de este Circuito Judicial de Protección.
Quinto: Se acuerda expedir tres (03) juegos debidamente certificadas por secretaría. Cúmplase.-
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malavé Ramos

La Secretaria