REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-S-2017-000007
Revisadas como han sido el presente asunto y visto el contenido del escrito y anexos presentados por el ciudadano HOWARD ANÍBAL VÁSQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 13.263.000, residenciado en la Urbanización Hacienda del Medio, vereda 28, Casa Nº 10, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; quién actúa en beneficio del niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad, El Juez deja constancia que no se fijó oportunidad para escuchar la opinión del niño ya que el mismo cuenta con tan solo 03 años de edad; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 53, 54, 177, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de entrega de dinero correspondiente a la alícuota parte que pueda corresponder al niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad; a solicitud del ciudadano HOWARD ANÍBAL VÁSQUEZ, antes identificado, por lo que se ordena la entrega de un cheque por la cantidad de CIENTO DOCE MIL CIENTO TREINTA DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs 112.132,63), correspondiente a la alícuota parte del niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad, garantizando así el derecho a un nivel de vida adecuada, de los precitados niños, en aras de la garantía e interés superior.
SEGUNDO: Librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a fin de que realicen la verificación para la entrega de CIENTO DOCE MIL CIENTO TREINTA DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs 112.132,63), correspondiente a la alícuota parte del niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad, en aras de la garantía del interés superior. Así las cosas, líbrese lo conducente, para la entrega inmediata de la suma señalada. Y así, se decide. Cúmplase.-
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos
La Secretaria
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