REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-V-2017-000167

Revisado como ha sido el presente asunto y visto que en fecha 26-09-2017 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, dándosele entrada en el libro respectivo, formándose asunto signado con el número YP11-V-2017-000167, de la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la demanda de LA CUSTODIA, que antecede, presentada por el ciudadano DOMINGO LUCIO MONTES CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 14.905.176, quien actúa en representación de sus hijos, los niños, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 y 10 años de edad, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio ELVYS ARBELAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.918. Al respecto y Visto que la ley faculta al Juez a fin de salvaguardar derechos en garantía al interés superior de niños, niñas y adolescentes aun de forma previa a un proceso, otorgándole la facultad de presentar una solicitud de forma previa consagrado en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que taxativamente establece:
Medidas preventivas
Artículo 466. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
“Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, conque la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, sólo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

Parágrafo Primero
El juez o jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas preventivas:
a) Medida de arraigo o prohibición de salida del país al niño, niña, adolescente, su padre, madre, representantes o responsables, o a terceras personas que ejerzan la Responsabilidad de Crianza.
b) Restitución de la Custodia al padre, la madre o terceras personas que ejerzan la
Responsabilidad de Crianza en caso de retención indebida del niño, niña o adolescente.
c) Custodia provisional al padre, la madre o a un familiar del niño, niña o adolescente.
d) Régimen de Convivencia Familiar provisional.
e) Colocación familiar o en entidad de atención provisional durante el trámite del Procedimiento de colocación familiar.
f) Separación de la persona que maltrate un niño, niña o adolescente de su entorno.
g) Retención del pasaporte del niño, niña o adolescente.
h) Restitución de bienes o enseres del hogar propiedad del niño, niña o adolescente, de su madre o padre, para garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado.
i) Autorización para viajar en caso de extrema necesidad debidamente probada, para garantizar el derecho a la vida o salud del niño, niña o adolescente”
Vistos los alegatos presentados en el libelo de la demanda por el ciudadano DOMINGO LUCIO MONTES CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 14.905.176; parte demandante en el presente asunto, el cual expone: “… solicito como medida preventiva en beneficio de mis menores hijos, por cuanto están perdiendo clase ya que la progenitora del mismo, no quiere darle los útiles y uniformes escolares que yo compre medida de prohibición de enajenar y grabar el inmueble, ubicado en Villa Rosa 3, casa N° 13, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro y que como tengo actualmente a mis menores hijos bajo mi cuidado y custodia solicito que mi persona sea reincorporado en el hogar para de esta manera cumplir apropiadamente con la custodia de los mismos, ya que el inmueble se quedaría, y eso fue el acuerdo, con el padre o la madre que tendría la custodia; así mismo por tal circunstancia solicito del presente Juzgado medida provisional de custodia hasta que se decida la presente causa…”
En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 466, literales C, f y h, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Medida Provisional de Custodia, en favor del ciudadano DOMINGO LUCIO MONTES CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 14.905.176; en beneficio de sus hijos, los niños, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 y 10 años de edad, respectivamente Y así se establece. Y así, se decide.
SEGUNDO: La Restitución de bienes o enseres del hogar propiedad del niño, niña o adolescente, de su madre o padre, para garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado, por lo que el ciudadano DOMINGO LUCIO MONTES CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 14.905.176; estará en posesión de la casa que fuera y es hogar de sus hijos, los niños, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 y 10 años de edad, respectivamente, la cual está ubicada en Villa Rosa 3, casa N° 13, parroquia José Vidal Marcano Municipio Tucupita estado Delta Amacuro. Y así se establece. Y así, se decide.
TERCERO: Respecto a la solicitud de prohibición de enajenar y grabar hecha por la parte demandante; este Tribunal, no la acuerda por cuanto no consta en auto los documentos que acrediten la propiedad del bien señalado. Y así se establece. Y así, se decide. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del estado Delta Amacuro, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malavé Ramos.

La secretaria