REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-H-2017-000173.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos: EINIS RAFAEL QUIJADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 18.657.026, residenciado en San Rafael, vía principal, por la orilla del rio, cerca de la cancha de bolas criollas, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, profesión u oficio Archivista y THAIS DEL VALLE, CATANAIMA HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V – 18.608.844, residenciada en Bello Campo, sector San Rafael, calle 03, cerca del Simoncito, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, de profesión u oficio obrera; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 16 de octubre de 2017, en beneficio de sus hijas, las niñas, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 y 10 años de edad, respectivamente; en los siguientes términos:
“El padre se compromete a suministrar a sus hijas, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre, ofrece como Obligación de Manutención para sus hijas la cantidad de 110.000,00, bolívares mensuales, los cuales serán descontados directamente de la cuanta nómina del SERVICIO AUTÓNOMO DE IDENTIFICACIÓN EXTRANJERA, (SAIME), en la cual labora, dicho monto será descontado a partir del 30 de octubre.
SEGUNDO: El padre, se ofrece el 50% de gastos médicos y medicina, previa presentación de factura hecha por la madre y participado por cualquier medio al padre.
TERCERO: El padre ofrece el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares para el 15 de septiembre de cada año.
CUARTO: El padre se compromete a incrementar el monto de la Obligación de Manutención en un 40% cada vez que sea decretado aumento de salario.
QUINTO: La madre la ciudadana THAIS DEL VALLE, CATANAIMA HERRERA, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de sus hijas ya nombradas las condiciones antes descritas.
SEXTO: El padre, aportara para sus hijas el 40% de bono vacacional, aguinaldo, bonos y becas por hijos, así como cualquier otro bono en beneficio de sus hijas ya nombradas.
SÉPTIMO: El padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijas, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Líbrese el correspondiente oficio.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos.
La Secretaria
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