REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco (25) de Octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-H-2017-000175-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos LUIS ANDRÉS RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 21.384.650 residenciado en La Florida, vía principal, casa s/n, punto de referencia frente de la escuela, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y ELISMAR KARINA NAVARRO GUERRERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 20.566.539; residenciada en la Av Orinoco, vía principal, sector Brisas del Aeropuerto, casa s/n, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 11 de octubre de 2017, en beneficio de sus hijos, los niños, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11, meses de nacida y 04 años de edad, respectivamente; en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se llevara a sus hijos un fin de semana cada 15 días, lo buscara los días viernes desde las 04:00 pm, y los entregara los domingos a las 04:00 de la tarde. El padre se llevara a sus hijos los días miércoles a las 11:00 am, y los entregara a las 06:00 pm, del mismo día, el padre se llevara a sus hijos en el día de sus cumpleaños este año, alternando con la madre el año siguiente, el padre se llevara a sus hijos la semana del 24 de diciembre alternando el año siguiente con la madre la semana del 31 de diciembre.
La madre ciudadana ELISMAR KARINA NAVARRO GUERRERO, acepto el Régimen de Convivencia Familiar establecido. El padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos
La Secretaria,
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