REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco (25) de octubre de Dos Mil Diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2017-000104
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que en el libelo de la demanda presentado en fecha 16-06-2017, por el ciudadano GREGORIO EUGENIO RAMÍREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V – 24.118.475, residenciado en Sector Los Cortijos, Invasión El Nuevo Amanecer, Calle Nº 06, de los Cortijos Casa Nº 22, Maturín Estado Monagas; debidamente asistido por el Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, cursante al folio 01 y 02, del presente asunto; se desprende Primero: Solicitud de Medida Provisional de Custodia en favor del ciudadano GREGORIO EUGENIO RAMÍREZ antes identificado. Visto que en fecha 11-08-2017, se celebró el Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, donde se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana ANA KARINA URBANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V - 26.042.208, domiciliada en el sector Londres, Vía Principal, Casa S/N, al frente de la casa de la ciudadana Greomaris Rodríguez, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro. Visto que en fecha 06-10-2017, se celebró el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, donde se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana ANA KARINA URBANO RODRIGUEZ, antes identificada, y fue solicitada nuevamente por la parte demandante la Medida Provisional de Custodia. Visto que en fecha 18 10-2017, se recibió oficio N° 10-DPIF-F5-2277-2017, de fecha 13-10-2017, emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de este Estado, en el que se desprende que existe una denuncia en contra de la ciudadana ANA KARINA URBANO RODRIGUEZ, antes identificada y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PROVISIONALES, en el presente asunto de CUSTODIA, tal como así lo ordenan los artículos 5, 8, 30, 358, 359, 360, 465, 466 parágrafo primero literal c), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Vista dicha solicitud por parte del demandante de autos. En consecuencia de ello, este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de las niñas (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 y 05 años de edad respectivamente. Se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE CUSTODIA, en beneficio e interés superior de las niñas (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 y 05 años de edad respectivamente, a favor de su progenitor, ciudadano GREGORIO EUGENIO RAMÍREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V – 24.118.475, que estará vigente hasta tanto no exista sentencia definitiva en el presente proceso. Y así, se establece.
SEGUNDO De conformidad con lo preceptuado en el artículo 466-C de la Ley, comenzarán a partir de hoy a transcurrir los cinco (5) días de despacho, a objeto de que la parte contra quien obra la presente medida, se oponga a la misma, presentando escrito de oposición en el cual consten las razones o fundamentos a que hubiere lugar, indicando todos los medios de prueba con los que cuente y aquellos que requiera materializar para demostrar la procedencia de sus alegatos. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos
La Secretaria
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