Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos JUAN JOSE MAURERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-12.547.973, residenciado en el Paraiso de Guara, Estado Monagas, profesión u oficio: obrero y (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien es venezolana, de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-28-633.304,residenciada en el jobo, Calle 03, Casa N| 02, por la segunda calle da Tacoa al final, al lado de la casa de la señora Melissa Bolaños, de esta ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 13 de octubre de 2017, el cual fue presentado por ante este Circuito en fecha 19-10-2017, siendo admitido en fecha 24-10-2017, en beneficio de su hija la Adolescente antes identificada y representa en este acto por su hermano el ciudadano YOANNER DEL JESUS MANUEL MAURERA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-24.119.070. El referido Convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre, se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hija la Adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificada, la cantidad de veintiséis mil bolívares con 00/100 céntimos mensuales (Bs. 26.000,00), por concepto de obligación de manutención, los cuales serán entregados personalmente al ciudadano YOANNER DEL JESUS MANUEL MAURERA BRAVO, a partir del 30 de octubre del presente año.
SEGUNDO: El padre ofrece cubrir de los gastos médicos y medicina, previa presentación de facturas hecha por el hermano de la Adolescente y participado por cualquier medio al padre.
TERCERO: El padre, ofrece cubrir los gastos de útiles escolares y uniformes escolares, para el 30 de Septiembre de cada año.
CUARTO: El padre dotara a su hija de calzados y vestidos para el 20 de diciembre de cada año.
QUINTO: El padre, se compromete a incrementar el monto de la obligación de manutención en un 15 % cada vez que el ejecutivo nacional aumente el salario mínimo.
SEXTO: El hermano ciudadano YOANNER DEL JESUS MANUEL MAURERA BRAVO, acepta en todas y en cada una de sus partes para beneficio de su hermana antes identificada las condiciones antes descritas
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por el padre de la Adolescente representada en este acto por su hermano el ciudadano YOANNER DEL JESUS MANUEL MAURERA BRAVO, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de su progenitor, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario