REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete (27) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2017-000165
Visto el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: KARINA JOSEFINA ZAMBRANO BERRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–21.384.339, residenciada en San Rafael, sector Bello Campo, calle 01, casa 01, punto de referencia al lado del Aserradero, Parroquia San Rafael, de la Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, y el Ciudadano CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V – 17.525.812, residenciado en San Rafael, sector Bello Campo, calle 02, calle s/n, punto de referencia al lado del Aserradero, Parroquia San Rafael, de la Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en beneficio de sus hijas, las niñas (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad (morochas) por ante el Ministerio Público en ata de fecha 19-10-2017 y vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada por ante el Ministerio Público, y no siendo ésta contraria a derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a las niñas, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos. El ciudadano CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ, antes identificado se compromete aportar para sus hijas las siguientes cantidades:
PRIMERO: La cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) Mensuales por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de las niñas (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad (morochas).
SEGUNDO: Dicha cantidad será entregada personalmente a la progenitora a partir del 30 de Octubre de 2017;
TERCERO: Como complemento a dicha Obligación El ciudadano CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ, se comprometió aportar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de calzados y vestidos para sus hijas a partir del 20 de diciembre de cada año.
CUARTO: El padre se compromete a pagar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos Médicos y Medicinas que requiera las niñas en caso de enfermedad previa presentación de Informes médicos, récipes y facturas por parte de la progenitora y participado al padre por cualquier medio.
QUINTO: El ciudadano CARLOS EDUARDO MARTINEZ, incrementaría el monto de la Obligación de manutención en un 15% cada vez que le sea aumentado el salario mínimo;
SEXTO: la ciudadana KARINA JOSEFINA ZAMBRANO BERRA, antes identificada acepta en todas y en cada una de sus partes para beneficio de sus hijas antes identificadas las condiciones antes descritas, así mismo las partes solicitan que fuera homologado el presente acuerdo y se cierre el presente asunto. Líbrese lo conducente.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
l Secretario
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