REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, tres (03) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-V-2017-000041

Revisado como ha sido el presente asunto y visto el acuerdo al que llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2017-000041, contentivo del procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por el ciudadano: RAUL JOSE ASTUDILLO OLIVARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.858.573, domiciliado en calle Dalla Costa, casa s/n, al frente de la Inspectoría del Trabajo, Parroquia San José, de esta ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en contra de la ciudadana: JOHAXY JOSEFINA CAMPOS GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.140.788, domiciliado en El Cafetal III, calle principal, casa s/n, Parroquia Argimiro García Espinoza, de esta ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños: (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 y 08 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 389-A, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos en relación al acuerdo establecido por las partes:
Primero: El padre se llevara a sus hijos, un fin de semana cada quince días, los buscara el día viernes a las 03:00 de la tarde en el hogar materno, y los entregara el día domingo en el hogar de la madre a las 05:00 de la tarde.
Segundo: En las vacaciones escolares, el padre se llevara a sus hijos el primero de agosto, de cada año y entregarlos el 23 de agosto de cada año, la madre durante esos días tendrá contacto un fin de semana con los niños.
Tercero: En cuanto a las vacaciones de diciembre, el padre se llevara a sus hijos en la semana del 31 de diciembre, retirándolos el día viernes a las 03:00 de la tarde y deberá entregarlos el siguiente viernes a las 05:00 de la tarde y alternarse con la madre el próximo año con la semana del 24 de diciembre, a partir de este año 2017.
Cuarto: El padre se llevara a sus hijos en Carnaval y se alternara con la madre el próximo año con la Semana Santa a partir del año 2018, comprometiéndose el padre a cumplir con sus obligaciones de alimentación en las horas oportunas, así como también en el cuidado y aseo de los niños.
Quinto: Ambas partes aceptan las condiciones establecidas, y solicitan que se homologue el presente acuerdo, del mismo modo solicitan que se les expidan copias de la sentencia homologatoria y se cierre y archive el presente asunto. Y así se establece.
Visto que no existe controversia alguna, por cuanto las partes han logrado un acuerdo, el Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malavé Ramos

El Secretario,