REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2017-000151
Visto el Convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con motivo de la Preparación y Materialización de las Pruebas en el Asunto signado bajo el Nro. YP11-V-2017-000151, contentivo del procedimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la Ciudadana CRHISTIAN DE LOS ANGELES GASCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.159.071, residenciada en Delta Ven, Calle del Tanque, casa S/N, a tres casa del Tanque, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Tucupita de esta Ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, en contra del Ciudadano: JOSE ANTONIO ACEVEDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.208.484, residenciado en el sector Coporito Abajo, calle 02, parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en beneficio del niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface al niño de autos, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación a los acuerdos suscritos, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar el 12,5%, del salario mensual, que devenga como asesor jurídico de la Alcaldía del Municipio Tucupita, por lo que solicita se oficie a Recursos Humano de la Alcaldía del Municipio Tucupita, así como al Instituto Autónomo de la Policía Municipal, del Municipio Tucupita a fin de realizar los descuentos respectivos.
SEGUNDO: El padre se compromete a suministrar el 12,5 de los Bonos, tales como Bono Vacacional, Aguinaldos, Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales que perciba, el padre solicita se oficie a Recursos Humano de la Alcaldía del Municipio Tucupita, así como al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Tucupita a fin de realizar los descuentos respectivos.
TERCERO: El padre se compromete a suministrar el 50%, de los gastos que se generen por conceptos de compras y pagos de honorarios médicos, previa presentación de facturas por la madre.
CUARTO: El padre se compromete a suministrar el 50%, de los gastos que se generen por conceptos de compras de útiles y uniformes escolares, los cuales aportara para el 15 de septiembre de cada año.
QUINTO: El padre solicita que dicha Obligación sea ajustada automáticamente cada vez se aumente el salario.
SEXTO: La madre solicita que los descuentos realizados sean depositados en la cuenta de ahorros Nº 0102-0470-4701-00065086, del banco Venezuela, a nombre de la Ciudadana CRHISTIAN DE LOS ANGELES GASCON.
SEPTIMO: El padre y la madre están de acuerdo con el presente Convenimiento y solicitan sea debidamente homologado por este Tribunal.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
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