REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2017-000177
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos JESUS ENRIQUE SANCHEZ VILLALBA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.159.798, residenciado en Palo Blanco, Vía principal, casa sin número, al lado de la casa de la Sra. Gladys Navas, a cuatro casas de la Iglesia Luz del Mundo, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, de profesión u oficio Taxista, teléfono 0414-7692837, y REINISMAR DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.926.107, residenciada en el sector Guasina, vía principal, a cinco casas de la del Dr. Edgar Domínguez, casa s/n, al lado de la casa del Señor Juvencio Rodríguez, parroquia José Vidal Marcano, de esta ciudad, profesión u oficio Ama de casa, teléfono 0416-1927309, Convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 20 de octubre de 2017, el cual fue presentado por ante este Circuito en fecha 24-10-2017, siendo admitido en fecha 26-10-2017, en beneficio de sus hijos, los niños (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con dos (02) años de edad y siete (07) meses de nacido respectivamente. El referido Convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre, ofrece como obligación de manutención para sus hijos la cantidad de 100.000,00 mensuales.
SEGUNDO: el padre se compromete a entregar la obligación de manutención a partir del 30 del mes de octubre de 2017, personalmente a la madre o será depositada en cuenta bancaria que esta le suministrara a tal efecto.
TERCERO: el padre como complemento de dicha obligación se compromete a suministrar el 50% de los gastos de calzados y vestidos para sus hijos, a partir del 20 de diciembre de cada año.
CUARTO: el padre ofrece el 50% de gastos médicos medicinas, previa presentación de facturas hechas por la madre por cualquier medio al padre.
QUINTO: el padre ofrece el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
SEXTO: El padre se compromete a incrementar el monto de la obligación de manutención en un 20% cada vez que sea decretado aumento de salario.
SEPTIMO: la Madre, ciudadana REINISMAR DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de sus hijos ya nombrados, las condiciones antes descritas.
SEPTIMO: el padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario